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Condenan a un internauta a año y medio de cárcel por insultar a víctimas de ETA

  • El acusado les dirigió expresiones vejatorias en varios blogs y redes sociales. Ha sido condenado, además, a otros dos años de tratamiento psiquiátrico.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año y medio de cárcel y dos de tratamiento psiquiátrico a un internauta sevillano de 45 años que insultó a las víctimas de ETA en varios foros de internet y fue detenido después de que un guardia civil retirado se percatara por casualidad de la actividad que desarrollaba en una comunidad virtual.

 

El tribunal, que considera a Manuel Losada Gómez autor de un delito continuado de humillación a las víctimas, estima probado que el acusado entró en el blog de Pío Moa en Libertad Digital, en la red social Badoo y en la página web del grupo de punk-rock sevillano Reincidentes para escribir en ellas "expresiones vejatorias, humillantes y despreciativas" para víctimas del terrorismo como Miguel Ángel Blanco o Irene Villa. 

 

Estos comentarios, que se sucedieron entre el 14 de julio de 2006 y el 21 de enero de 2008, "no eran fruto de la casualidad", según recoge la resolución judicial, sino que se vertieron "deliberadamente" y "con ánimo de ofender y vejar a las víctimas del terrorismo, sus familiares y, en definitiva y por extensión, a todo un colectivo social innominado".

 

En concreto, el acusado utilizaba los seudónimos de 'Hilketa' ('asesino' en euskera) y 'Txomin' para burlarse del Foro de Ermua o de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y cargar contra el principal partido de la oposición con expresiones como "Me gustaría decir que deberíamos terminar con el PP. Tenemos cunetas suficientes en España". 

 

Además, la sentencia destaca la participación "directa, material y voluntaria" de Losada Gómez en estos hechos y pone de relieve que sus manifestaciones delictivas, que en un caso fueron acompañadas con la inclusión de una fotografía del etarra 'Josu Ternera', se produjeron en un medio "de trascendencia social" como internet.

Alteración psíquica y consumo de cannabis

No obstante, el tribunal introduce como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que el acusado sufre una alteración psíquica que consiste en "un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad" y otro "límite y paranoide" que pudieran haberle ocasionado "una disminución en el control de los impulsos ante hechos concretos y puntuales" aunque "no limitan sus facultades intelectuales". 

 

De igual modo, considera como atenuante el hecho de que, según los informes periciales que obran en la causa, el acusado practicara "un consumo abusivo de cannabis". 

 

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 15 de febrero, Losada Gómez se negó a contestar a las preguntas del fiscal y, en respuesta a su abogado, defendió que en ningún momento publicó su correo electrónico ni otros datos de carácter personal en su perfil de la comunidad virtual 'Badoo' ni en el resto de foros de internet en los que supuestamente colgaba sus comentarios insultantes. 

Sin embargo, varios agentes de la Guardia Civil que participaron en la instrucción y que declararon como testigos en el juicio aseguraron que los datos personales del acusado fueron obtenidos a partir de una "investigación simple" en buscadores de uso común como Google, después de que "una llamada anónima" alertara de que un internauta con perfil en Badoo estaba realizando apología del terrorismo en internet. 

 

El denunciante anónimo resultó ser un agente retirado de la Guardia Civil que contactó "por casualidad" con el acusado en Badoo, red social a la que accedió para "conocer gente" ya que acababa de llegar a Sevilla.

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