Sevilla

Decretan accidente laboral el suicidio de un empleado de Tussam en 2008

  • La sentencia se basa en el recordatorio de algunas patologías previas relacionadas con una crisis de ansiedad sufrida tras su detención por actos vándalicos de varios empleados contra la flota de autiobuses.

El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por la familia del conductor de la empresa municipal de transportes (Tussam) José Luis Alonso, que se suicidó en el marco del conflicto que sufrió la empresa a cuenta de los actos vandálicos de la huelga de 2007, considerando así lo sucedido como un accidente de trabajo y condenando por ende al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la propia empresa a actuar según su responsabilidad en esta declaración.

En la sentencia, el juzgado se remonta para su dictamen, tras el recordatorio de algunas patologías previas relacionadas con una crisis de ansiedad al sufrir un accidente de tráfico y con dolencias abdominales atribuidas a una situación de estrés laboral, al 21 de mayo de 2007, día en el que se produjeron una serie de actos vandálicos perpetrados contra la flota de autobuses en el marco de una huelga, y por los que José Luis Alonso fue detenido y puesto en libertad con cargos.

El procedimiento judicial concluyó en abril de 2008 con el sobreseimiento de la causa contra Alonso y otros trabajadores de Tussam, así como con el archivo del expediente disciplinario abierto por el organismo derivado del primer extremo.

No obstante, este empleado ya había iniciado al día siguiente de su detención un proceso de incapacidad temporal por ansiedad. Tras un año de recuperación, solicitó su asignación al turno fijo de mañana, lo que no le fue concedido por no estar suficientemente justificado, desembocando en su reincorporación como conductor, su nueva baja por ansiedad en noviembre de 2008 y su posterior suicidio en su domicilio el 18 de este mes.

Siendo la argumentación de los reclamantes la de que el proceso depresivo que llevó a Alonso a quitarse la vida se originó por la situación de estrés y conflictividad laboral creada por la propia empresa, el juzgado recuerda que la jurisprudencia ha ido modulando la relación de causalidad trabajo-lesión, "admitiendo tanto los supuestos en los que el trabajo actúa como la causa única de la lesión como aquellos otros en los que actúa como condición, sin cuyo concurso no se hubiera producido la lesión o no hubiera tenido una concreta gravedad".

"El concepto jurídico de accidente de trabajo no se agota en el concepto estricto de evento súbito, violento y dañoso, sino que incluye aquellos supuestos en los que el trabajo, por los esfuerzos habituales que éste exija al trabajador, provoca un menoscabo en su salud de forma paulatina o progresiva", señala el fallo.

Siendo la detención policial lo que causa la patología depresiva, el juzgado considera que no es lo que propicia el suicidio, sino "el proceso disciplinario íntimamente condicionado a un proceso penal", así como las declaraciones públicas de los responsables de la empresa y el verse involucrado en "los pactos, acuerdos y temas que se tratan en el seno de una negociación colectiva muy conflictiva, viendo condicionada su situación en la empresa al resultado de esa negociación".

Su capacidad cognoscitiva quedó "anulada"

Todo ello, según la sentencia, es lo que provoca "una agravación tal de la patología que lleva a anular la capacidad cognoscitiva del trabajador y al suicidio", con una relación de causalidad "clara", pues "si quitamos esa situación de conflictividad laboral no hay hecho o circunstancia alguna ajena al trabajo que pueda explicar por qué el trabajador llega al extremo del suicidio".

Como consecuencia de la muerte de Alonso, más de 400 trabajadores de Tussam no asistieron el 18 de noviembre de 2008 a desempeñar su trabajo, en lo que la dirección del ente consideró una jornada de huelga ilegal encubierta, calificación que no fue compartida por el   Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó el recurso de súplica de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve que respaldó la tesis de que no existió una actuación colectiva o concertada. 

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