Las nuevas exigencias para los patinetes en Sevilla entran en vigor este miércoles

Las obligaciones específicas para Sevilla son la prohibición de circular por el carril bici con potencia superior a 250W, la obligación de llevar casco y chaleco reflectante, y tener edad mínima de 15 años

Sevilla multa con 200 euros a los patinetes que circulen por el carril bici con potencia superior a 250 W

Movilidad justifica la limitación de potencia de patinetes a 250 W por el carril bici "por el riesgo de accidentes"

Dos personas sobre un patinete, una infracción
Dos personas sobre un patinete, una infracción / JUAN CARLOS VAZQUEZ CARLI

Los nuevos requisitos para los patinetes (VMP) que circulen por Sevilla entran en vigor mañana miércoles, una vez que se ha desbloqueado para este anuncio el fallo técnico que impedía la visualización de la publicación del cambio de ordenanza de circulación en el BOP.

Así pues desde este miércoles ya son aplicables las multas de hasta 200 euros a los infractores por no cumplir las obligaciones específicas que impone la normativa de Sevilla (artículo 145 bis).

Estas obligaciones de la normativa de esta ordenanza para la circulación de la ciudad de Sevilla se recogen en el artículo 51 bis y son las siguientes:

Los requisitos específicos para Sevilla

Estas son las obligaciones específicas para la ciudad que marca la ordenanza para los patinetes en Sevilla.

Solo pueden circular por el carril bici los patinetes con potencia que no exceda de 250 W. "Únicamente los VMP cuya potencia nominal no exceda de 250 W podrán circular por las vías ciclistas de la ciudad. Deberán circular a velocidad moderada, sin superar los 15 km/h, y reducirla a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones, debiendo respetar en todo caso la prioridad peatonal", reza el texto del cambio de ordenanza..

Los patinetes tienen que cumplir las restricciones de circulación que afectan a las bicis. "Serán de aplicación a los VMP las restricciones a la circulación previstas para las bicicletas en esta Ordenanza, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan", detalla el texto.

Los patinetes no pueden aparcar en aceras ni zonas peatonales ni amarrarse a mobiliario urbano ni árboles ni señales. "Queda prohibido estacionar VMP en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a elementos del mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas. El estacionamiento solo podrá efectuarse en los espacios específicamente habilitados a tal fin".

El chaleco reflectante es obligatorio. "Será obligatorio el uso de chaleco o prenda reflectante que garantice la visibilidad del usuario en horario nocturno o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad".

El casco es obligatorio. "Las personas usuarias deberán utilizar casco de protección homologado, debidamente abrochado, en todo momento".

Es obligado tener 15 años cumplidos. "La edad mínima para circular con un VMP es de 15 años".

Las exigencias que marca la normativa estatal

El régimen aplicable a los patinetes (VMP) conforme la normativa estatal:

g) Queda prohibida la circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos.

h) Los VMP son de uso unipersonal.

i) Los VMP deberán disponer del alumbrado reglamentario y uso será obligatorio durante el horario nocturno, en situaciones de escasa visibilidad o en cualquier circunstancia que lo requiera.

j) Las personas usuarias de los VMP que circulen en el ámbito de esta Ordenanza disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación o la documentación correspondiente conformen la normativa estatal, debiendo ser presentados a los agentes de la autoridad cuando les sean requeridos. Deberán igualmente disponer de cualquier otra documentación normativa exigible.

k) Queda prohibido conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación.

l) No se permite la circulación con tasas de alcohol superiores determinada por circular o con presencia en el organismo de drogas.

Será aplicable las limitaciones y obligaciones del apartado anterior a los VMP para transporte de mercancías u otros servicios. Si desempeñasen actividades recreativas en la vía pública deberá solicitar la correspondiente autorización establecidas por Ley y en particular por esta ordenanza.

Infracciones

Circular por vías ciclistas con un VMP cuya potencia nominal exceda de 250 W es infracción grave que implica multas de hasta 200 euros.

Las infracciones por incumplir lo que marca la norma estatal:

Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.

Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.

Puede acceder a la ordenanza publicada este martes en el BOP en este enlace

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