Sevilla

La Audiencia confirma los tres años para el autor del zapatazo a Erdogan

  • Argumenta que las imágenes del suceso reflejan la "fuerza" con la que lanzó el zapato, por lo que considera que está clara su intención de alcanzarle y no de hacer un "ejercicio pacífico" de la libertad de expresión.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta al joven kurdo que lanzó un zapato al primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, porque fue clara su intención de alcanzarle y no de hacer un "ejercicio pacífico" de la libertad de expresión.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, confirma la condena de tres años de cárcel y 408 euros de multa impuesta a Hokman Joma, de 27 años, por lanzar un zapato a Erdogan el 22 de febrero de 2010, cuando salía de recibir un premio en el Ayuntamiento de Sevilla.

La Audiencia considera demostrada la intención del acusado de transgredir la integridad física del primer ministro, según se deduce de las imágenes de televisión aportadas a la causa, que reflejan la "fuerza" con la que lanzó el zapato, acompañado de expresiones de "criminal" y "asesino".

El objeto "fue dirigido claramente y a relativa corta distancia al mandatario turco, en un momento en que, adelantándose a las personas que le seguían, se separaba de ellas para introducirse en el coche oficial", sostiene la sentencia.

Añade que el zapato fue arrojado "fuertemente y pasa velozmente a escasa distancia por encima de la cabeza del mandatario, oyéndose a continuación un ruido que se superpone al ambiental" cuando cayó al suelo, lo que da idea de "la fuerza con la que se realizó" el lanzamiento.

Por ello, la sentencia considera adecuada la condena por cuanto se trató de un "acto de acometimiento a una autoridad extranjera con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida".

El zapatazo es un acto "por su naturaleza violento, que no es necesario que sea brutal para ser calificado de delictivo", dice la Audiencia sevillana según doctrina del Tribunal Supremo.

El kurdo alegó que solo pretendía ejercer su libertad de expresión, pero la sentencia responde que lo sucedido "se aleja sobremanera de lo que debe ser el ejercicio pacífico de los derechos fundamentales".

Además, la persona elegida por el procesado para ser informada de su detención había sido identificada ese mismo día por la Policía al paso de la comitiva turca por otro punto de Sevilla por dirigirse a Erdogan al grito de "terrorista" pero "sin lanzar objeto alguno", razona la sentencia.

El abogado del kurdo, Luis Ocaña, basó su recurso en que el condenado no pretendía "transgredir la integridad física" del mandatario, sino llevar a cabo una protesta que en el mundo oriental equivale al "tartazo" occidental.

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