Un hombre es indemnizado tras hallar un ratón muerto en una lata de frutos secos
Recibirá 300 euros en concepto de daño moral "por el susto y la zozobra" ocasionada
Un vecino de Alcalá de Guadaíra que encontró un ratón muerto en una lata de frutos secos recibirá una indemnización de 300 euros en concepto de daño moral, por el "susto y la clara zozobra" que sufrió ante el hallazgo del animal, según ha acordado la Audiencia de Sevilla en una sentencia que reduce la compensación de 1.000 euros que inicialmente se le concedió porque no existe una relación con la "gastroduodenitis" que sufrió el usuario y porque en España no hay indemnizaciones "punitivas como en Estados Unidos". La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia recuerda que el demandante reclamó 7.876,50 euros tras hallar un ratón muerto en una lata de aperitivos que "comenzó a ingerir sin percatarse de la presencia del cadáver de dicho animal" (sic).
El denunciante padeció una "gastroduodenitis con helicobacter pylori" que achacó a la ingesta de los frutos y solicitó de manera alternativa que se le compensara con otros 2.500 euros por los daños morales derivados de "haber soportado la sensación de haber comido algunos frutos secos de una lata en la que se encontraba un ratón muerto".
El juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaíra desestimó la pretensión principal del demandante por no existir una relación causal entre el hecho de comer los frutos de la lata en cuestión y la enfermedad estomacal que sufrió, pero le concedió 1.000 euros por los daños morales.
La Audiencia de Sevilla ha desestimado ahora el recurso del demandante, que pedía que se le concediera el total de la indemnización, porque la patología que sufrió es una "enfermedad común diagnosticada siete meses después" y que padecen "numerosas personas". Además, los jueces creen que "no existe ninguna prueba seria de la relación causal entre la ingesta de los frutos secos y la enfermedad". En cuanto al daño moral, el tribunal reconoce que encontrar un ratón muerto en una lata de frutos secos "produce necesariamente un susto y una clara zozobra, que debe ser objeto de indemnización, quedando perfectamente acreditados en este caso los elementos objetivos de acción u omisión, daño moral y nexo causal" a pesar de que empresa demandada ha acreditado que cumplió con todos y cada uno de los requisitos de manipulación, desratización e higiene necesaria para la elaboración de los productos alimenticios.
Los magistrados añaden que, como no se ha acreditado perjuicio físico alguno, los daños morales que ello puede causar "son mínimos en una persona sana y sin problemas psicológicos", por lo que considera excesiva la indemnización de 1.000 euros "por el susto producido", reduciéndola "al verdadero alcance del susto o zozobra realmente y objetivamente producido en este caso". La resolución recuerda al demandante que en el Derecho español no existen las "indemnizaciones punitivas como en otros ordenamientos jurídicos como el de Estados Unidos de América", argumenta el juez José María Fragoso, que ha sido ponente de la sentencia, en alusión al ejercicio de las acciones civiles en este país, donde son frecuentes las reclamaciones y grandes pleitos contra compañías.
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