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Condenados el ex alcalde Castaño y ocho ex ediles de Sanlúcar a cuatro años de inhabilitación

  • Autorizaron elevar dos metros la casa de hermandad de la Virgen de la Soledad para permitir el acceso del paso de palio

El juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha condenado al ex alcalde de Sanlúcar la Mayor Eustaquio Castaño (PP) y a ocho ex ediles de la corporación a cuatro años de inhabilitación y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito de prevaricación urbanística, al haber concedido una licencia a la Hermandad de la Soledad para elevar dos metros la altura de su sede social con la finalidad de permitir el acceso del paso de palio, en contra de las normas urbanísticas.

La sentencia aprecia a los acusados una circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, dado que los hechos enjuiciados se remontan a hace 15 años, lo que llevó en su día a la Fiscalía a rebajar la petición inicial de condena, que había fijado en ocho años de inhabilitación y multa de 5.400 euros para el ex regidor y cada uno de los ediles imputados. El abogado Javier Carnerero, que ejerció la acusación particular en representación del vecino que denunció los hechos, se mostró este lunes "satisfecho de que, tras 14 años, se haya impartido Justicia". El letrado añadió que "el retraso es inconcebible y un mal endémico que tienen que solventar, y no tiene por qué soportarlo la ciudadanía".

La juez recuerda el "peso social" de las cofradías y la cercanía de las elecciones

La sentencia declara como hechos probados que en abril de 2002 la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús y la Virgen de la Soledad solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor una licencia de obras construir una casa de hermandad en la calle José Luis Escobar. Tras los informes técnicos y jurídicos favorables, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras para ejecutar unos trabajos en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que "preveía una altura de siete metros, máximo permitido por la normativa municipal".

Sin embargo, el 27 de agosto de 2002, la hermandad presentó otra solicitud, aportando un reformado del proyecto básico, con el fin de que se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias de la localidad y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros. Esta petición fue informada "negativamente" por el arquitecto municipal, que advirtió que esa altura desde rasante a cota inferior del forjado de la planta primera no esta permitida, y "excediéndose a su cometido técnico, añadió que debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa de hermandad podría ser la comisión de gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada luego por el pleno municipal".

La secretaria general de la corporación hizo poco después un informe jurídico en el que exponía al alcalde y los concejales que la licencia era contraria al citado instrumento de planeamiento según advertía el técnico municipal, informando además de que "no eran posibles reservas de dispensación de esa norma, que la Administración carecía de libertad de acción y debía ceñirse estrictamente a las disposiciones normativas aplicables".

En una comisión municipal de gobierno del 3 de septiembre de 2002, el portavoz andalucista recordó el contenido del informe de la secretaria, pero pese a ello se acordó elevar al Pleno la concesión de la licencia. "Aunque eran conscientes de que la concesión era contraria a las normas urbanísticas en vigor, el 16 de septiembre, en sesión ordinaria del Pleno de la corporación pese a que ello no era competencia del pleno", el entonces alcalde y los ochos ediles condenados votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa que superaba "excepcional y puntualmente la altura prevista en el artículo 28 de las vigentes normas subsidiarias", lo que determinó, por la mayoría constituida por los nueve votos de los acusados, la concesión de la licencia y permitió a la hermandad elevar la obra en una altura superior a la prevista en la normativa.

En el fallo, que todavía puede ser recurrido ante la Audiencia de Sevilla, la juez señala que todos los acusados han declarado "en igual sentido, negando los hechos por los que son acusados, tergiversando los datos objetivos que aparecen en el expediente a fin de disponer de algún fundamento de su acción". El alcalde, prosigue la sentencia, manifestó que la hermandad le solicitó elevar dos metros la altura de la casa de hermandad "a fin de que cupiera el palio, so pretexto de que aquello era bueno para el pueblo" y negó que conociera los informes del arquitecto y de la secretaria municipal, añadiendo que la norma del artículo 28 "permitía excepciones".

La que fuera secretaria declaró que advirtió de la ilegalidad de la licencia, pese a lo cual, "se votó a favor por el peso de las hermandades en el pueblo". En este sentido, la juez señala que aunque los acusados han insistido en que no hubo interés en la concesión, "los intereses, en ocasiones, no tienen por qué tener una traducción económica. No se debe olvidar que se trata de un pueblo de unos 11.000 habitantes, dentro del cual, por raíces religiosas, las hermandades, siendo ésta la más numerosa, tienen mucho peso social y además, en el aspecto político, tampoco hay que perder de vista que las elecciones municipales estaban muy cerca".

Para la magistrada, el ex alcaldes y los ex ediles no pueden "basar su falta de conocimiento de los informes, porque se dio cuenta de ellos en la comisión y en el pleno, y por propia responsabilidad política, pues no es consecuente votar sin tener conocimiento de aquello que se vota, se trataría de una irresponsabilidad censurable", concluye.

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