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Andalucía

Alaya rechaza la recusación porque es extemporánea y sólo busca "suspender" la declaración de Rivera

  • La magistrada recuerda al ex alto cargo que investiga otras macrocausas, como el delito societario de Manuel Ruiz de Lopera, o las otras líneas derivadas del caso Mercasevilla.

La juez Mercedes Alaya ha rechazado la recusación que le ha planteado el ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera, porque considera que esta solicitud es "claramente extemporánea" y se ha formulado "con el único propósito" de suspender la declaración prevista para hoy.

En un auto notificado este miércoles, antes del inicio precisamente de la declaración del ex alto cargo, la juez ha recordado a la defensa de Rivera que el artículo 11 de la ley orgánica del Poder Judicial señala que en todos los procedimientos se respetarán las reglas de la buena fe y los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. En este caso, Alaya entiende que "es evidente que la recusación extemporánea planteada, se ha formulado con el único propósito de suspender las declaraciones programadas, pues es precisamente el día 11 de julio -por hoy-, cuando el señor Rivera tendrá conocimiento detallado de los hechos que se le imputan en base a las actuaciones practicadas, y podrá ejercer su derecho de defensa contra los mismos como estime conveniente".

Con cierta ironía, Alaya realiza una "última reflexión", que en realidad considera una "información al recusante", al que recuerda que desde abril cuenta con un juez de refuerzo pero que, a pesar de ello, no sólo conoce la causa de los ERE "como erróneamente cree el recusante, sino que están a su cargo diversas macrocausas, que disponen de varias habitaciones repletas de documentación sólo para ellas, y que son notoriamente conocidas por todos, como el delito societario contra Manuel Ruiz de Lopera y otros, y las dos diligencias derivadas del tema de Mercasevilla, además de asumir las guardias ordinarias que le corresponden a cualquier juzgado de Instrucción".

La magistrada indica al ex alto cargo imputado que si considera que a pesar de estas circunstancias el retraso alegado en los recurso es "anormal o ilegítimo", siempre podrá "ejercitar las acciones que le correspondan, bien judiciales, o bien a través de la vía disciplinaria".

La defensa de Daniel Rivera alegó en el incidente de recusación que en febrero pasado presentó un recurso contra el auto de la juez por el que fue imputado en el caso y que, tras casi cinco meses, aún no lo ha resuelto, por lo que considera que vulnera sus derechos a la "presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a un proceso con todas las garantías constituciones". También recurrió por la incorporación a la causa del atestado en el que se recogía la declaración de la ex asesora de Empleo María José Rofa y de la abundante documentación aportada por la misma.

El letrado Pedro Apalategui argumenta que, al no haber resuelto sobre ese recurso, se ha impedido que pudiera presentarse un nuevo recurso ante la Audiencia de Sevilla "en un plazo razonable y anterior a la declaración" fijada por hoy.

La defensa añade que la doctrina ha puesto en evidencia que puede ser admitible un retraso "más o menos aceptable en las resoluciones judiciales, dado el nivel -en la mayoría de los casos- de la carga de trabajo que pesa sobre los órganos judiciales, sin embargo esa justificación no es dable en este caso, pues es público y notorio que la señora magistrada está dedicada casi en exclusiva al presente procedimiento judicial" y añade que no tiene datos "a priori, para pensar o acreditar que el retraso haya podido tener el carácter de retardo malicioso para conseguir una finalidad ilegítima, en el sentido del artículo 449 del Código Penal". En este punto, el abogado cita el caso del juez Ferrín Calamita, que fue condenado por un retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual, al retrasar un matrimonio homosexual con "la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político -el PP- o bien para aburrir", según estableció entonces la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El letrado concluye que pudiera deducirse la existencia de "algún interés directo o indirecto" de la juez en la presente causa, "extremo que le lleva a no resolver los recursos planteados en plazo más que razonable, admitir sin ninguna acritud una documentación y ofrecerle unos efectos probatorios que a priori y por la naturaleza de la procedencia de la misma [en alusión a las pruebas aportadas por la ex asesora de Empleo María José Rofa] deberían de ser cuestionadas; y sin embargo supone el sustento de multitud de imputaciones, tal y como se deriva del último informe de la UCO".

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