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Andalucía

La Audiencia de Sevilla marcó el camino de la instructora

  • Los magistrados avalaron que la juez no elevara aún la causa al Tribunal Supremo.

La Audiencia de Sevilla abrió el camino para que la juez Alaya dictara el auto en el que ha trasladado la imputación a Griñán, Chaves y a otros cinco ex consejeros. El pasado 8 de agosto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dictó un auto que, en principio, sólo tenía por objeto resolver sobre la petición de libertad planteada por el dueño de la consultora Uniter, José González Mata, pero que en la práctica suponía una defensa por parte del tribunal de la labor desarrollada por la juez Alaya y, sobre todo, de su decisión de no inhibirse aún ante el Tribunal Supremo por la presencia en las investigaciones de personas aforadas. La Audiencia consideró entonces que Alaya debía "apurar y depurar" la investigación antes de remitir la causa al Tribunal Supremo.

El auto de la Audiencia, que se producía en un momento en el que desde el PSOE se había pedido con urgencia a la magistrada que elevara la causa al Alto Tribunal, analizaba la jurisprudencia del Supremo y argumentaba que el hecho de imputar a un aforado no implicar "per se" la pérdida de la competencia y la jurisdicción de Alaya. El magistrado Juan Romeo, ponente de este auto, insistía en que el hecho de que en el transcurso de una instrucción pueda haber indicios de la posible participación en los hechos investigados de una persona aforada "no implica la automática asunción de la competencia para instruir esos hechos del Alto Tribunal o del correspondiente tribunal superior de Justicia".

Así, los magistrados precisaban que, "salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un principio de la del resto de los investigados, el juzgado de Instrucción de origen debe apurar y depurar la instrucción practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación, no sólo para acreditarlos sino también para determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, individualizando la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito y constando también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".

El tribunal destacaba que en esta tarea la instructora "puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello" y precisaba que en tanto se depuraba la competencia del Supremo, "nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del juzgado para declarar".

Alaya no podía, según la Audiencia, realizar "actos procesales" que en sí mismos determinen ya la sujeción de un aforado a un procedimiento penal, "ya sea la expresión de un juicio formal de inculpación".

En ese auto, los magistrados de la Audiencia mostraban, una vez más, como ha ocurrido en otros momentos de la instrucción, su respaldo a la labor de Alaya, al poner de manifiesto que la investigación de los ERE, en la que hay 116 imputados -sin contar las siete nuevas imputaciones de ayer-, "no trata de demonizar a sindicatos, empresas o políticos", sino que se centra sobre personas "con nombre y apellidos" que han podido participar en "esa posible trama con absoluta independencia de pertenencia a un sindicato, empresa o partido político y, desde luego, aparte de las loables y fundamentales funciones que cumplen estas instituciones en la sociedad".

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