DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Caso de los ERE

La Audiencia mantiene su criterio de que haya un solo juicio para los ex altos cargos

  • Recuerda que las decisiones del tribunal que enjuicia la pieza política "no vincula" a la Sala.

Nuevo giro en el galimatías jurídico creado en torno al caso de los ERE. No habrá cambio de criterio respecto a que haya un solo juicio para los ex altos cargos imputados por los ERE, pese a la postura de la Fiscalía Anticorrupción y de la Junta de Andalucía. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la que resuelve todos los recursos derivados de la instrucción de la macrocausa de los ERE, ha recordado que las decisiones de la Sección Primera de esta misma Audiencia, que está celebrando el juicio por el denominado “procedimiento específico”, “no vincula” a este tribunal.

En una providencia que tiene fecha del 20 de marzo, la Sección Séptima de la Audiencia ha rechazado un incidente nulidad que planteó la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía contra la decisión de excluir al ex consejero de Empleo Antonio Fernández de la causa abierta para investigar las ayudas concedidas a la empresa Calderinox, al entender que estos hechos ya están siendo enjuiciados en el juicio que se celebra en la Sección Primera de la Audiencia.

Los magistrados de la Sección Séptima señalan que la “única novedad” de la nulidad planteada por la Junta de Andalucía con respecto a otros incidentes de nulidad anteriores está en el dictado del auto del 9 de febrero pasado por la Sección Primera, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Fiscalía Anticorrupción solicitando que delimitara el objeto del procedimiento. La Sección Séptima explica sobre este auto que, “aparte de tratarse de una resolución posterior a la que se combate, respetuosamente debemos afirmar que su contenido no vincula a este tribunal en tanto n cuanto no parece que se hayan modificado los hechos objeto de acusación”, recoge la providencia, contra la que no cabe recurso alguno.

Recientemente, la juez María Núñez Bolaños dejó claro que no volverá a imputar a los ex altos cargos que están siendo enjuiciados en el llamado "procedimiento específico" de los ERE y que han sido excluidos de otras piezas de investigación, al mantener el criterio establecido por la Sección. Tras recibir una petición de la Fiscalía Anticorrupción en dos de las piezas, la instructora ha dictado sendas providencias en las que expresa que se tienen por realizadas "las manifestaciones" del Ministerio Público y acuerda que se "esté a lo acordado" por este juzgado, es decir, que la magistrada no tiene intención de volver a imputar a los ex altos cargos.

La instructora se pronunció en estos términos después de que la Fiscalía, a la vista del auto de 9 de febrero de 2018 por el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve las cuestiones previas planteadas en el juicio por el denominado "procedimiento específico", solicitara al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que deje sin efecto la "exclusión del procedimiento" o "apartamiento" acordado por el juzgado respecto de determinados ex altos cargos investigados en las piezas separadas relacionadas con las ayudas de Cetro Aceitunas y Antonio Gálvez Peluqueros.

La petición de Anticorrupción planteaba un importante conflicto jurídico a la instructora, al pedirle que eligiera entre la doctrina fijada por la Sección Séptima, que es la Sala que resuelve desde 2011 todos los recursos que se presentan contra las decisiones adoptadas por la magistrada, y la decisión de la Sección Primera, que enjuicia el "procedimiento específico".

Bolaños no tuvo ninguna duda, como tampoco la tiene ahora la Sección Séptima, y en una providencia despachó la petición de la Fiscalía utilizando una sola frase, al decidir que sobre este asunto se esté "a lo acordado" por este juzgado, sin ni siquiera entrar en profundidad y resolver la petición en un auto.

Según Anticorrupción, el auto de 9 de febrero de 2018 ha establecido que en el "procedimiento específico" no serán objeto de enjuiciamiento la concesión y pago de ayudas concretas, por lo que queda extramuros de dicho juicio la intervención que las personas acusadas en él pudieran haber tenido en la concesión y pago de estas ayudas individuales. Los fiscales reclamaron al juzgado que deje sin efecto la "exclusión del procedimiento" que ha ido acordando en las diferentes piezas en que se investigan ayudas individuales respecto de determinados investigados a los que se acusa en el juicio de la pieza política de los ERE y que "presuntamente han tenido participación directa en la concesión y pago de cada ayuda individual".

Este criterio es el que se desprende de los autos en los que la Sección Séptima resolvió los recursos interpuestos por la defensa del ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, contra los autos de transformación al procedimiento abreviado dictados en las piezas relativas a las ayudas a Surcolor y Acyco. Anticorrupción entiende que si se mantiene la exclusión no se podrá exigir a los ex altos cargos investigados responsabilidad penal por la concesión y pago de ayudas concretas ni en las piezas separadas en que se investiga de manera individual la concesión y pago de ayudas individuales, ni en el Procedimiento Abreviado 1965/17 [el que se está enjuiciando ahora]. Esta situación comportaría, advierte Anticorrupción, una especie de "salvoconducto procesal" que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas en este primer juicio de los ERE, "generando un intolerable espacio de impunidad".

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