Caso de los ere

Bolaños archiva la primera pieza de los ERE porque no ve delito alguno y la ayuda no es "injusta"

  • Este auto abre la vía para el futuro sobreseimientos de numerosas ayudas en las que no haya intrusos. La juez advierte que en caso contrario habría que reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los 6.000 trabajadores que se beneficiaron.

Un auto que marcará un antes y un después en la instrucción de la macrocausa de los ERE. Después de acordar el archivo de varias causas de los ERE porque el delito había prescrito, la juez María Núñez Bolaños ha acordado en un nuevo auto el archivo de la primera pieza en la que considera que los hechos investigados “no revisten el carácter de delito” y además no puede considerarse que la subvención concedida sea “injusta”, es decir, que no aprecia la existencia de delitos de prevaricación y malversación con un independencia de que las ayudas se tramitaran siguiendo el mismo procedimiento que se cuestiona en la pieza en la que están procesados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El auto de archivo dictado, que tiene fecha de hoy mismo, se refiere al ERE de Azucareras Reunidas de Jaén y abre la posibilidad para que en el futuro puedan sobreseerse otras tantas investigaciones abiertas por otras ayudas en las que no aparecen intrusos, a pesar de que el procedimiento empleado para la tramitación ha sido el mismo que las otras subvenciones que están bajo sospecha.

Dice la juez que la existencia o no de un delito de prevaricación continuado fundado en un acto injusto se determinará en el juicio por el denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas, por lo que en el caso de las ayudas concretas debe exigir un “plus” para considerar ese delito. “La simple utilización, en el ejercicio de su cargo, de un procedimiento a sabiendas de su ilegalidad y el perjuicio general, no puede integrar el elemento objetivo del injusto que en cada una de las ayudas se investiga, debiéndose integrar dicho elemento objetivo del injusto con el daño concreto o injusticia real y efectiva derivada de la resolución concreta”, argumenta.

Dice Bolaños que en el caso de Azucareras resulta evidente que, “aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso, pueden considerarse injustas, pues aun cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal, lo cierto es que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada, y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma”.

La magistrada recuerda que ese ERE fue subvencionado por la administración estatal y autonómica “sin que haya sido sometido a cuestión o reparo alguno” por el Estado, por lo que no se puede admitir que “la misma ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta, sea a la misma vez justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento la ayuda la recibe su legítimo beneficiario”.

La juez recuerda que los trabajadores de Azucareras han seguido percibiendo las ayudas al ser incluidos en el Decreto 4/2012 de regularización de las ayudas a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Así, la instructora concluye que “durante una década y a través de un procedimiento cuestionado se han concedido numerosas ayudas, pero no todas carecen de causa justificada” y recuerda que esta misma postura fue avalada por el magistrado del Tribunal Supremo Jorge Alberto Barreiro, que investigó cuando eran aforados a los ex presidentes Chaves y Griñán, cuando sentenció que “el hecho de que las concesiones de subvenciones por esa cuantía total sean nulas por haber infringido el ordenamiento jurídico, no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público”, y añadió que “un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlas también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada”, y esa corrección del planteamiento del instructor es, según Bolaños, la introducida con el decreto 4/2012 de la Junta, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a estos trabajadores.

Bolaños advierte de las consecuencias que tendría para los 6.000 trabajadores el hecho de que no se considerara este aspecto. “La posición contraria nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito y, en consecuencia, todos los trabajadores que han percibido estas ayudas, al menos unos 6.000 trabajadores, deberían devolverlas trayéndolos al procedimiento, al menos, como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio”, plantea la juez en alusión a lo que pueda decidir en su caso la Audiencia de Sevilla.

De otro lado, Bolaños señala que si todas y cada una de la ayudas sociolaborales concedidas en diez años “lo son en virtud de resoluciones prevaricadoras, entendiendo el elemento de injusto como el conocimiento y utilización de un procedimiento presuntamente ilegal o irregular estaríamos ante un delito continuado de prevaricación, cuya división para enjuiciamiento en piezas no sería posible al constituir un delito continuado”.

Y añade que lo mismo puede predicarse del delito de malversación de caudales públicos, al existir una “causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial no se puede decir que el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público, ni que hayan salido fondos del erario público que no debieran haber salido”.

La juez concluye que en el caso de Azucareras las ayudas han tenido como beneficiarios “a los trabajadores afectados por el ERE, legítimos beneficiarios de las mismas” y se “hubieran otorgado igualmente por medio de otro procedimiento, como señala la exposición razonada del Tribunal Supremo, y se han otorgado con cargo a la partida presupuestaria 31L, establecida precisamente para ello”, por lo que las cuantías abonadas “no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente”.

Esta decisión, apunta la juez, no es contradictoria con los autos de procesamiento dictados en otras piezas de los ERE –procedimiento específico, Acyco y Surcolor-, en las que se acuerda la continuación del procedimiento “contra los trabajadores denominados intrusos y los concedentes, no por el hecho de desempeñar cargo alguno, sino por su relación y conocimiento de la existencia de los intrusos”.

El archivo acordado se refiere a las ayudas que por importe de 1.311.521,78 concedieron en el año 2006 la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo del Gobierno central para la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, ubicada en Linares y que se vio afectada por la reestructuración del sector del azúcar y la “reducción de los precios de la remolacha y del azúcar establecido por la nueva reglamentación europea”.

El ERE afectaba a 261 trabajadores -231 de la única fábrica de esta empresa en Linares y 31 de un centro en Madrid- y se suscribió una póliza para 57 empleados que tenían entre 50 y 54 años. De los 1,3 millones de la póliza, el Ministerio de Trabajo asumió el pago de 479.653,61 euros y la Junta hizo cuatro pagos por los 831.868,17 euros restantes.

La Junta de Andalucía suspendió el pago de las prejubilaciones en 2011, cuando estalló el escándalo de los ERE y abrió un procedimiento de información reservada en el que se constató que no había intrusos en esta ayuda.

La juez explica que en este caso se investigaban delitos de malversación y prevaricación con respecto a los tres ex directores generales de Trabajo de la Junta –Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto Rivera- que intervinieron en el expediente y en los pagos de esta ayuda.

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