Andalucía

La Iglesia recurre la readmisión de la profesora que fue despedida

  • Resurrección García era profesora de Religión y se casó con un divorciado

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha admitido a trámite el recurso de suplicación que el Obispado de esa diócesis interpuso contra el fallo que ordenaba la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue apartada de las clases durante el curso 2001-2002 después de que contrajese matrimonio civil con un hombre divorciado. El Tribunal Constitucional (TC) concedió a Galera el amparo al estimar que había sido objeto de discriminación.

Del recurso contra la sentencia que, en mayo, declaró nulo el despido de Galera se va a dar traslado ahora a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, una vez se pronuncien las partes personadas en la causa, debe dirimir si procede o no pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El juez de lo Social resolvió, a la vista de la sentencia del TC, que la profesora fue despedida debido "única y exclusivamente" por el hecho de haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado, por lo que ordenó la readmisión inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 y con abono de los salarios que había dejado de percibir.

El Ministerio de Educación trasladó tras el fallo que estimaba íntegramente la demanda de Galera que no iba a recurrir pero el Obispado de Almería anunció su intención de impugnar. En concreto, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, consideró que la sentencia "salta sobre el derecho real y objetivo a la libertad religiosa" y afirmó que no se podía imponer a la diócesis que contase, para enseñar esta materia, con personas que "ideológicamente están realmente en contra del dogma cristiano".

En esta línea, González Montes señaló que era "de todo punto absurdo" el sentido de la resolución judicial que estimaba la demanda de Galera ya que incurría en "un conflicto de derechos" e hizo referencia al contenido de los acuerdos internacionales suscritos por la Santa Sede para asegurar que, si se tenían en cuenta, "no son incompatibles el derecho a la libertad religiosa y el derecho laboral".

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