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Andalucía

El SAS deberá pagar 76.000 euros por el diagnóstico tardío de un cáncer

  • Una paciente de Jaén falleció como consecuencia de un linfoma que le fue detectado con un año de retraso

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 76.000 euros al viudo y a los seis hijos de una mujer que murió en Jaén como consecuencia de un linfoma que se le diagnosticó con más de un año de retraso desde que la paciente acudió al centro de salud con los primeros síntomas. La enferma falleció el 10 de mayo de 2010, a los 11 días de comenzar a recibir las sesiones de quimioterapia y, según el perito de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla que realizó un informe, en mayo de 2009 existían "razones sobradas para pensar en un linfoma".

Según el perito, el tumor que padecía la mujer, tratada en el hospital San Juan de la Cruz de Úbeda (Jaén), era "infrecuente" y la biopsia del ganglio era la base fundamental del diagnóstico, ya que el significado de "adenopatías periféricas y retroperitoneales y una gammapatía (hiperglobulinemia) policlonal es característico del linfoma que luego se le diagnosticó".

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla considera acreditado que en este caso se produjo un retraso en el diagnóstico de la patología "en el desgraciado resultado final, pues el tumor que padecía por sí mismo tiene un alto índice de mortalidad, de manera que, incluso con un diagnóstico y tratamiento temprano y adecuado no eran muchas las posibilidades de éxito. No obstante, existió un retraso del diagnóstico del linfoma, al no realizársele la biopsia, un año antes, cuando ya existían datos para sospechar que nos podríamos encontrar ante un linfoma".

La juez concluye en la existencia de responsabilidad de la administración sanitaria, "pues existió un retraso evidente en la realización de la prueba diagnóstica que permitió el diagnóstico correcto que ha podido influir en el pronóstico del caso, desconociéndose el estadio de la enfermedad un año antes, ahora bien, de ello no cabe concluir que de haber efectuado la prueba diagnóstica no se hubiera producido el desenlace falta, puesto se trata de una enfermedad mortal de curso irreversible", en el que según la última literatura médica, el 70% de los pacientes fallecen a los dos años y la supervivencia es a 30 meses desde el diagnóstico.

El bufete Gómez Menchaca Abogados, que ha representado a la familia de la víctima, consideró que esta sentencia es "notable" por dos motivos: por un lado centra la responsabilidad de la Administración en el hecho de haber omitido la realización de pruebas diagnósticas "en el momento en la ciencia médica las indica atendiendo a los síntomas y resultados de otras pruebas, lo que supone una vulneración de la lex artis médica". Y en segundo lugar, dado el carácter inexacto de la ciencia médica, "resulta indemostrable con certeza matemática saber qué habría ocurrido de haberse practicado las pruebas diagnósticas, por lo que hay que presumir, bajo la base científica que dan las pruebas periciales al juez, que un adelanto del diagnóstico habría otorgado mayores posibilidades de sobrevida o calidad de vida a la paciente".

Para el letrado Carlos Gómez, de ahí se extrae el "daño moral" causado, que deviene de la pérdida de oportunidad de haber conseguido otro resultado. "Se trata de una sentencia de calidad que introduce los elementos novedosos con que la jurisprudencia en España trata estos temas, de forma paralela a otros países de nuestro entorno", indicó el abogado.

La sentencia se refiere expresamente a la "pérdida de oportunidad" que la jurisprudencia describe como la "incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de este mismo".

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