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Andalucía

Una juez de Sevilla archiva una ayuda a la formación pese a que no se pueda recuperar el dinero

  • Considera que no hay delito de malversación porque no hay "ánimo de lucro" en los funcionarios y beneficiarios de la subvención.

Una sentencia que puede resultar novedosa para el futuro de las investigaciones del fraude de los cursos de formación, si finalmente se confirma. La juez de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, ha archivado la investigación iniciada en 2013 por la ayuda concedida la Asociación de Amigos y Familiares de Enfermos Mentales San Juan Grande, al no apreciar delito de malversación ni ningún otro porque entiende que en los hechos investigados no hay “ánimo de lucro” en los funcionarios que la otorgaron y los beneficiarios.

En un auto que tiene fecha del pasado 30 de marzo, la magistrada considera que de la prueba practicada, “básicamente el exhaustivo cruce de informaciones y la declaración de las personas investigadas y de un testigo, no existen indicios de la perpetración de un hecho típico en relación con la concesión de las subvenciones” que se investigan.

Para la juez no puede considerarse que “ni el hecho de aprobar la concesión de una subvención o incluso el desembolso de la misma sin que se haya completado el trámite de justificación o de reintegro de otras subvenciones concedidas al mismo beneficiario, ni el hecho de dejar de caducar el trámite de reintegro, son por sí mismos constitutivos de un delito de malversación de fondos públicos, ni de ningún otro”, precisa la juez, que explica que todo ello se analiza “sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o política que pueda exigirse a los funcionarios y autoridades a las que corresponde extremar la diligencia en la vigilancia del dinero y de los bienes públicos”.

La juez analiza el artículo 432 y siguientes del Código Penal, del relativo al delito de malversación, y subraya que este delito requiere como elemento constitutivo del tipo la concurrencia del “ánimo de lucro” propio del funcionario o autoridad o de un tercero, y añade que en este caso “ninguna de las personas investigadas” se ha beneficiado en forma alguna de la concesión de las subvenciones, cuyo importe ha ido a parar a la asociación de enfermos mentales de San Juan Grande. Todo ello, prosigue el auto, “con independencia de que en el seno de dicha asociación se hubieran podido producir irregularidades en relación con el destino efectivamente dado a los fondos, cuestión ésta que es totalmente ajena a las presentes diligencias”, de las cuales el juzgado de Sevilla carecería incluso de competencia por cuanto la asociación tiene su sede en la localidad de Carmona.

La magistrada concluye que aunque los sistemas de gestión administrativa y económica para el seguimiento y control de las subvenciones públicas sean en este caso “manifiestamente mejorables”, las personas investigadas “no parecen haber incurrido en ninguna conducta típica a la hora de solicitar o conceder las subvenciones objeto de estas diligencias, o a la ahora de autorizar el pago de las mismas”.

En esta causa declaró como investigado el ex director provincial del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Sevilla Antonio Rivas, quien el 9 de abril de 2008 firmó la certificación en la que se “da por cierto” que  el 75% de los fondos de la subvención han sido aplicados a la finalidad para la que fueron concedidos, “aún cuando dichos fondos no hubieran sido justificados a dicha fecha ni lo fueran con posterioridad”.

La juez ha valorado la declaración como testigo del interventor provincial, quien aseguró que la certificación “a pesar de su literalidad hace referencia al compromiso de los fondos y no al efectivo gasto de los mismos, cuya verificación se realiza en un momento posterior” y añadió que dicha certificación se extiende a la vista de “los documentos que en cada caso exige la normativa reguladora”. Según la magistrada, la interpretación del testigo “no parece cuestionable”, no sólo desde el “punto de vista normativo”, puesto que viene avalada por lo dispuesto en el artículo 40 del decreto 149/88 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (RIJA), sino también desde un punto de vista “lógico”, pues “no es materialmente posible que a la fecha de la emisión de la certificación en cuestión se hubiera podido concluir el proceso de justificación de los fondos a los que se refiere”.

El archivo no es todavía firme porque puede ser recurrido por la Fiscalía de Sevilla y las partes personadas.

Las claves del archivo de la subvención

1. La juez no aprecia delito de malversación ni ningún otro porque este delito requiere el “ánimo de lucro”, algo que a juicio de la magistrada no se da en el funcionario que concedió la ayuda ni en los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda sin que se haya justificado la misma y que haya transcurrido el tiempo para solicitar el reintegro son constitutivos del delito de malversación.

3. Esto es independiente de la “responsabilidad administrativa o política” que pueda exigirse a los funcionarios y autoridades a las que corresponde “extremar la diligencia en la vigilancia del dinero y de los bienes públicos”.

4. La juez reconoce que los sistemas de gestión administrativa y económica para el seguimiento y control de las subvenciones públicas son “manifiestamente mejorables”.

5. Este caso se trata de un supuesto similar al que se investiga en otros juzgados, donde también están imputados ex delegados provinciales del SAE por los mismos hechos.

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