El Supremo impide anular el reconocimiento de un hijo no biológico pasado un año
El Alto Tribunal rechaza la petición de un malagueño que quiso revocar la paternidad tras separarse
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina la imposibilidad de revocar el reconocimiento de la paternidad de un hijo no biológico, asumida al contraer matrimonio con la madre, cuando haya pasado el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil. En una sentencia notificada ayer, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en pleno ha resuelto así el caso de un malagueño que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa "con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica" y "con el expreso consentimiento de la madre", y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad.
Después de que la Audiencia de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, puesto que no se correspondió con la verdad biológica, dado que él no era su verdadero padre, pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía. Sin embargo, el Supremo cree que el reconocimiento lo hizo "con pleno conocimiento" de que la menor no era su hija biológica, por lo que "no existe error invalidante en su consentimiento", lo que podría ser motivo de anulación del acto de paternidad. "Tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimiento o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo", explica la sentencia.
En este caso, por tanto, "no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico".
Para rechazar esta solicitud y aclarar la cuestión, el TS ha establecido como doctrina que "el reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia". "No cabe negar, por esa razón, la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento de complacencia, aunque el encargado del Registro Civil disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica", añade el Supremo.
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