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Andalucía

El TSJA admite los recursos contra el fallo que declaró urbanizable El Algarrobico

  • Fuentes jurídicas sostienen que la primera sentencia es firme e invalidaría la nueva, la que ha provocado una investigación de la Fiscalía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha admitido a trámite los recursos presentados contra la sentencia del pasado mes de marzo que declaró como urbanizable el terreno donde se ubica el hotel El Algarrobico, en Carboneras.

Fuentes del alto tribunal andaluz informaron ayer de que, a través de una resolución fechada el pasado día 13 de mayo, se da así traslado a las partes de los recursos presentados contra el referido fallo de la Sección Tercera del TSJA.

Una vez completado este trámite, los recursos se elevarán al Tribunal Supremo, órgano que deberá decidir finalmente si los estima o desestima parcial o totalmente.

Greenpeace decidió recurrir la sentencia que consideró que El Algarrobico está en suelo urbanizable al entender que la resolución infringe la Ley del Suelo o de Patrimonio Natural, el derecho internacional y contradice veinte pronunciamientos de los tribunales. Por su parte, la consejera andaluza de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, anunció a principios del mes pasado que la Junta también interpondría recurso contra la referida sentencia.

Además, la Fiscalía Superior de Andalucía ya abrió diligencias de investigación penal después de que Greenpeace presentara un escrito en el que pedía aclaraciones sobre la controvertida sentencia.

Fuentes jurídicas explicaron a Efe que la sentencia, también del TSJA, que en 2012 consideró no urbanizable el suelo donde se construyó el hotel es firme y, por tanto, el fallo más reciente del mismo tribunal que la ha contradicho -ahora recurrido- podría ser anulado por el Supremo.

Según estas fuentes, el primero de los dos fallos del TSJA sobre el Algarrobico, el que dictó la Sección Primera de la Sala de Granada en junio de 2012, no fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, donde no hay en tramitación ningún procedimiento en relación con aquel fallo.

El hecho de que aquella sentencia no haya sido recurrida en el Supremo supone, según las fuentes jurídicas, que la sentencia de 2012 es firme. La sección primera del TSJA concluyó en junio de 2012 que los terrenos donde se construyó el hotel no eran urbanizables.

En concreto, aquella sentencia anuló el decreto de la Junta de Andalucía que en 2008 aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Éstos autorizaron la construcción en el área para la que se concedió la licencia a la promotora del hotel.

El hecho de que la primera sentencia sea firme, implica que la segunda, la firmada por la Sección Tercera del TSJA, que el pasado mes de marzo validó aquellos planes contradiciendo lo que ya había sido resuelto, no es válida y podría ser anulada en caso de ser recurrida en casación.

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