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Respuesta de Economía, Hacienda y Administración Pública

Versión de la Consejería de Hacienda: "No perjudica a los contribuyentes y sólo se han liquidado 48 operaciones"

El pago por actos jurídicos documentados en caso de herencia no se ha generado como consecuencia de la revisión del Impuesto de Sucesiones. Ya existía anteriormente.

La circular de octubre de 2017 emitida por la Agencia Tributaria de Andalucía lo que hace es unificar criterios (armonizar) y seguir la doctrina que marca el Tribunal Económico Administrativo Central, de 17 de septiembre de 2015. 

Antes de esta modificación, por la disolución de la comunidad hereditaria entre dos personas, la base imponible del impuesto era del cien por cien del valor del mismo. Con el nuevo criterio, en este mismo caso de dos personas, la base imponible sería el 50% del valor de la propiedad. Es decir, la unificación de criterio es beneficiosa para el contribuyente.

En relación al impacto de esta modificación, en el año 2017 y lo que lleva transcurrido de 2018, se han liquidado 48 operaciones por actos jurídicos en caso de herencia documentados en toda Andalucía, por un importe de 32.819 euros, lo que supone una media de 683 euros.

Por último, el acto jurídico documentado no es una operación habitual en los casos de herencia ya que tienen que concurrir los siguientes tres requisitos: Que exista escritura pública de partición y adjudicación de herencia. Que exista un solo inmueble que conforme la herencia. Y que el inmueble se lo adjudique uno de los herederos compensando al resto de herederos en metálico.

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