Andalucía

El juez Vilaplana insiste en la legalidad del nuevo reparto de las macrocausas

  • El juez de refuerzo argumenta que el plan de actuación se ha realizado "no por mero voluntarismo"

José Ignacio Vilaplana.

José Ignacio Vilaplana. / julio muñoz / efe

El juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana insiste en la legalidad del nuevo reparto de las macrocausas, tras el acuerdo alcanzado con la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por el que ha asumido la instrucción de estos macroprocesos. El magistrado ha dictado un auto en el que desestima el recurso planteado por dos de las defensas de algunos investigados en la pieza de los ERE en la que se investigan las ayudas a Santana, en el que confirma que el acuerdo no vulnera el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

El magistrado rechaza una de las vías planteadas por las defensas, que también han recurrido la asignación de las macrocausas ante el Consejo General del Poder Judicial, que aún no se ha pronunciado sobre el recurso y ante el que también ha presentado Vilaplana alegaciones en el mismo sentido.

El juez de refuerzo, que se ha pronunciado en parecidos términos en otras resoluciones dictadas en distintas causas en relación a este mismo asunto, acordó en una providencia dictada en octubre que no había lugar a la suspensión del curso de las actuaciones, en cuanto que dicha solicitud "carece de amparo normativo, teniendo en cuenta el carácter vinculante y ejecutivo" del acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA, "y no apreciándose motivo alguno de nulidad de actuaciones, en particular, por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuyo riesgo de conculcación se aduce".

En el auto dictado ahora, Vilaplana sostiene que los "considerandos ofrecidos por ambos Magistrados para fundamentar su propuesta de plan de actuación de 3 de agosto de 2020, así como, propiamente, los contenidos en el Acuerdo de la Excma. Sala de Gobierno del TSJA, de fecha 14 de septiembre de 2020, sí resultan perfectamente legítimos, tanto desde una perspectiva gubernativa, como -lo que aquí más interesa- jurisdiccional; y permiten adoptar, sin menoscabo del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, la distribución de cometidos y la planificación de tareas entre los dos magistrados que prestan funciones jurisdiccionales en el mismo órgano judicial".

De este modo, la propuesta de plan de actuación ha sido elaborada y suscrita por ambos magistrados, "no por mero e injustificado voluntarismo, sino en atención a las necesidades del servicio, pretendiendo dar continuidad al entonces vigente plan de actuación".

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