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La Audiencia devuelve las acciones del Betis a Lopera

  • El levantamiento efectivo de la administración judicial será el 31 de julio para no perturbar las actuaciones "en trámite". El abogado Manuel Castaño se perfila como futuro presidente de la entidad, con plenos poderes.

El control del Betis vuelve a Lopera, aunque las acciones de Farusa siguen embargadas. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha decidido levantar las medidas cautelares que la juez Mercedes Alaya había acordado en julio de 2010 respecto a las acciones de Farusa, la administración judicial del club y la inhabilitación del mandatario bético. La resolución de la Audiencia estima parcialmente el recurso del ex mandatario del Betis Manuel Ruiz de Lopera y revoca parcialmente el auto de la juez Alaya del 16 de julio de 2010, acordando alzar la prohibición de disponer de las acciones del Real Betis tituladas por Farusa –acordada por Alaya en un auto de 16 de julio de 2010-  y también alza la medida de suspensión de los derechos políticos de estas acciones, y en consecuencia la administración judicial de las mismas.

Sin embargo estas medidas no entrarán en la práctica hasta el día 31 de julio, porque los magistrados entienden que deben conceder "un margen para que la administración judicial hoy designada pueda concluir las actuaciones que actualmente pudiera tener en trámite y por otro lado, garantizar que los derechos se restituyen a sus propietarios sin merma de las restantes medidas acordadas en esta causa y que se mantiene en vigor", precisa el auto.

La resolución alza igualmente la medida cautelar respecto a Manuel Ruiz de Lopera de inhabilitación para el ejercicio de funciones de consejero, consejero delegado o cualquier otro cargo de representación del Real Betis.

El tribunal acuerda asimismo que a partir del 31 de julio, cuando tenga efecto el levantamiento de las cautelares, se librará un oficio al Consejo Superior de Deportes "informando del contenido de la presente resolución y recordando que, no obstante, las acciones del Real Betis SAD tituladas por Farusa (Familia Ruiz Avalos S.A.) se encuentran embargadas en la presente causa". De la misma forma, llegado ese plazo, se requiere al administrador judicial para que presente la "cuenta final justificada" en el plazo de 15 días hábiles.

El auto mantiene, no obstante, la medida cautelar respecto a la fianza de 25 millones de euros acordada en su día por la juez Alaya –que luego la elevó a 33,3 millones en el auto de procesamiento- y, por tanto el "embargo de los bienes en cantidad suficiente" para asegurar la suma señalada, entre los cuales se encuentran precisamente las acciones del Real Betis tituladas por Farusa. El tribunal considera que la imposición de esta fianza ha resultado "idónea y proporcionada, pues se adoptó en su día par asegurar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del delito ante la existencia de indicios de criminalidad, indicios que se mantienen una vez finalizada la fase de instrucción, a la vista del auto de procesamiento dictado por la instructora”".

La Audiencia recuerda que la prohibición a Farusa de disponer de las acciones del Betis fue una decisión ratificada por el mismo tribunal en enero de 2011, en un auto en el que consideró que existían indicios suficientes de que la operación de venta de Farusa a Bitton Sport "pudiera ser simulada" y que su adopción fue para evitar que pudieran cometerse hechos de análoga naturaleza, impidiendo la “reiteración en una situación de abuso de poder a través de la utilización de sociedades interpuestas en perjuicio de la sociedad y los socios minoritarios”.

Por ello y aunque las medidas se adoptaron en ese momento "correctamente", el tribunal valora que han pasado cuatro años en los que ha finalizado la fase de instrucción y además se han puesto en marcha distintos "mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla para la protección del normal funcionamiento de las sociedades mercantiles", en alusión a la solicitud de calificación del concurso del Betis en el juzgado de lo Mercantil o el pleito civil para declarar la nulidad e ineficacia de la suscripción de 36.869 acciones del Betis por Farusa y la reducción del capital social del Betis ante la inexistencia de aportación patrimonial efectiva en contraprestación de la misma. Estos extremos, unidos al hecho de que la sentencia pudiera "demorarse unos años" dada la complejidad de la causa, si se mantuvieran las medidas cautelares "resultaría desproporcionado" a la vista de estos argumentos y puestos en relación con los "derechos de los procesados que resultan restringidos".

El tribunal considera que "puede concluirse que la finalidad de evitar la reiteración delictiva ha ido perdiendo su consistencia como fundamento de la medida cautelar adoptada ante el transcurso del tiempo, durante el cual, pese a haberse producido un reforzamiento de los indicios, también se han puesto en marcha otros mecanismos legales tendentes al mismo fin, sin perjuicio de los restantes mecanismos existentes, lo que diluye la necesidad del mantenimiento de la medida en un procedimiento penal".

Con la misma argumentación y partiendo de la corrección de la medida dictada en su día, la Audiencia acuerda el alzamiento de las medidas cautelares de suspensión de los derechos políticos y de la administración judicial respecto de todo el paquete de acciones tituladas por Farusa.

Con la devolución de las acciones a Lopera, el abogado Manuel Castaño se perfila como futuro presidente del club verdiblanco, "con plenos poderes", y será la persona que forme el próximo consejo de Administración del Betis, según han explicado fuentes del caso, que han recordado la vinculación del letrado con el club, al tratarse de una persona muy querida por las bases del Beticismo, además de ser socio desde el año 1976 y accionista desde 1992. Con la llegada del nuevo Consejo, se van a respetar los contratos de los trabajadores del club, han dicho las mismas fuentes, que han querido lanzar un mensaje de tranquilidad a los empleados de la entidad tras la pronunciamiento de la Audiencia de Sevilla.

La decisión se produce después de que el pasado 10 de junio se celebrara una vista en la que la Fiscalía de Sevilla, el ex mandatario del Betis Manuel Ruiz de Lopera y el consejero delegado del club verdiblanco Luis Oliver reiteraran la necesidad de que se levanten las medidas cautelares acordadas por la juez Mercedes Alaya en julio de 2010 y que se mantenían casi cinco años después.

Por su parte, las representaciones jurídicas del Betis y de dos de las tres acusaciones particulares –Béticos por el Villamarín y la Liga de Juristas Béticos- solicitaron al tribunal en esa vista que mantuviera estas medidas.

A lo largo de la instrucción del caso Betis, que se remonta al año 2008, la Fiscalía de Sevilla ha pedido y reiterado –adhiriéndose a la petición de las representaciones de Lopera y Oliver- el levantamiento de las medidas hasta en 15 ocasiones.

El mantenimiento de estas medidas afecta directamente a la operación que se cerró el 6 de julio de 2010 cuando Bitton Sport, la empresa de Luis Oliver, adquirió las 59.925 acciones del Real Betis propiedad de Farusa, la empresa de la familia de Lopera, y que representa algo más del 51% del capital social.

El 16 de julio de 2010, la juez acordó una serie de medidas cautelares, entre las que se incluía una orden al Consejo Superior de Deportes (CSD) para que no autorizara la transmisión de las acciones o suspendiera cautelarmente la decisión sobre dicha transmisión hasta que recaiga una sentencia firme en el procedimiento penal. La instructora consideraba que la venta de las acciones era "simulada".

El tema de la paralización de la operación de compra-venta del paquete de acciones de Farusa a Luis Oliver figura entre los argumentos de la que querella que éste le ha presentado a la juez Mercedes Alaya por presunta prevaricación y que está actualmente a la espera de que se envíe al TSJA documentación sobre los pinchazos telefónicos a Oliver con su abogado, una cuestión que planteó la Fiscalía Superior de Andalucía antes de emitir un dictamen sobre si debe o no admitirse a trámite la querella.

De otro lado, la Audiencia ha dictado un segundo auto en el que rechaza la petición de la defensa de Lopera de que se declarara la nulidad de 48 autos en los que había intervenido el magistrado de la Sección Primera Juan Antonio Calle Peña, cuya recusación fue estimada en mayo pasado por ser sobrino con uno de los socios de una de las acusaciones particulares en este caso.

Los magistrados advierten de que no han encontrado en la bases de jurisprudencia "tras reiteradas consultas" ningún supuesto similar a este. La Sala entiende que, "si bien podría haber una sospecha de falta de imparcialidad en las resoluciones dictadas", considera que no procede declarar la nulidad de esas resoluciones por "esa mera sospecha, en este momento procesal en el que se plantea, al ponderarse la buena fe del magistrado recusado, la inexistencia de una efectiva indefensión material, el principio de conservación de los actos procesales y la evitación de dilaciones indebidas".

Sobre este último aspecto, la Audiencia subraya que declarar la nulidad de esas resoluciones conllevaría unas dilaciones indebidas "añadidas a las que ya viene padeciendo esta causa, con consecuencias perjudiciales para todas las partes, lo cual está proscrito por el Convenio Europeo de Derechos Humanos".

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