Caso betis

La Fiscalía no aprecia delito en la conducta de Alaya y pide al TSJA que rechace la querella

  • La intervención de las grabaciones de Oliver con su abogado es "plenamente legítima" y no fue una actuación "carente de lógica, arbitraria o descabellada", sostiene el fiscal superior.

La Fiscalía cree que Alaya no cometió ningún delito en relación con la grabación de las conversaciones entre el ex consejero delegado del Betis Luis Oliver y su abogado. El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, ha remitido un informe al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que rechaza que se admita a trámite la querella por presunta prevaricación contra la juez Mercedes Alaya que presentó Oliver. El representante del Ministerio Público asegura en su dictamen que “al margen de otras posibles responsabilidades de distinta naturaleza o de la aparición de nuevos elementos de prueba, los hechos que son descritos no revisten caracteres delictivos” y por tanto, a su juicio, procede dictar auto en el que se acuerde la inadmisión a trámite de la querella contra la juez.

En el informe, el fiscal sostiene que las intervenciones telefónicas acordadas por Alaya son “plenamente legítimas” y no puede considerarse como una actuación “carente de lógica, arbitraria o descabellada”. García Calderón reconoce que de los documentos obrantes en el causa “se infiere, sin dificultad alguna y con toda lógica, que las resoluciones acordadas pudieran guardar un cierto elemento prospectivo”, es decir, de haber qué se descubre con las escuchas, pero esa circunstancia podría ser valorada a efectos de instar la nulidad –cosa que ha sido descartada por la Audiencia- y, en todo caso, “se trataría de una prospección siempre muy limitada y referida a un momento cronológico y procesal muy concreto como es el de las detenciones practicadas a personas incursas en la investigación judicial, con la finalidad de obtener alguna información relevante que podría ser considerada, sin duda alguna, como un hecho o circunstancia en los términos que indica la norma procesal”.

El dictamen del Ministerio Público señala igualmente que el contenido de las conversaciones entre Oliver y su abogado “no parece que genere una situación objetiva que pueda limitar de algún modo el derecho de defensa”, aunque el fiscal admite que “la praxis utilizada pueda considerarse incorrecta o inapropiada por sostener un retraso excesivo en la aportación de los documentos, por no establecer mayores controles en la dación de cuenta policial o por diversas razones procesales que resultaría en este momento demasiado prolijo enumerar”.

García Calderon recuerda asimismo que la Fiscalía de Sevilla emitió el 20 de enero de 2012 un informe –elaborado por el actual consejero de Justicia, Emilio de Llera, cuando aún formaba parte de la Fiscalía- en el que rechazaba que se declarara nulo el auto de Alaya por el que se había ordenado el pinchazo del teléfono de Luis Oliver y concluía que no podía imputársele “ningún vicio de nulidad” a la resolución de la magistrada, por cuanto quedaba amparado por el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso tratándose de las conversaciones que un imputado pueda mantener con su abogado.

En junio pasado, la Fiscalía Superior de Andalucía circunscribió los aspectos más dudosos de la querella al pinchazo del teléfono de Luis Oliver, por lo que reclamó mas información sobre dichas intervenciones telefónicas antes de pronunciarse sobre si debía investigarse o no a la juez Alaya.

El fiscal concluye que los dos autos dictados por la querellada “siempre fueron sucintamente motivados, se comunicaron al Ministerio Fiscal, acotaron temporalmente la observación y estuvieron en todo momento sometidos al control jurisdiccional”, al tiempo que destaca que la medida fue “proporcionada” teniendo en cuenta “el contenido que efectivamente produjo y la escasa prolongación temporal de la intervención acordada que se mantuvo aproximadamente durante dos semanas”.

El querellante sostenía que Alaya utilizó a los administradores judiciales como "policía judicial" y ordenó la intervención "ilegal" del teléfono de Oliver, llegando a grabar hasta 11 conversaciones que mantuvo con su abogado, unos pinchazos de los que no se dio traslado a la Fiscalía hasta "19 días" después de haberse ordenado, tiempo en el que se procedió a su ejecución "sin conocimiento alguno del fiscal ni por tanto control ordinamental de la medida".

Esta investigación sobre Oliver se tramitó en secreto "durante más de siete meses" y el pinchazo telefónico se acordó sobre una motivación "absurda", después de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil informara a la juez de que Oliver era una persona "de difícil localización", que se encontraba en paradero desconocido y que tenía una orden de busca y captura por un juzgado de Santander, una requisitoria incierta -la Guardia Civil informó después que hubo un "error en la base de datos"- según el querellante, que añade que bastaba con localizar la señal del móvil para saber su localización sin necesidad de proceder a oír las conversaciones.

La querella que el ex consejero delegado del Real Betis Luis Oliver denunciaba en sus 192 folios hasta 26 resoluciones presuntamente prevaricadoras -autos, providencias y ordenes verbales a la Guardia Civil-, mediante las cuales la magistrada ha venido ostentando el "control absoluto" del Betis a pesar de la "radical ilegalidad" de las medidas cautelares adoptadas en su momento y que permanecen en la actualidad.

Sin embargo, la Fiscalía Superior explica que en la querella “no se aclara cuál sería el motivo real o auténtica finalidad que explique este grave comportamiento de la juez de instrucción”, y enmarca las decisiones en una “controversia judicial”, por cuanto según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “no cabe apreciar prevaricación cuando el titular del órgano jurisdiccional se decanta por alguna de las opciones que le ofrece el ordenamiento jurídico, aunque se trate de una opción incorrecta que deba ser revisada por la vía del recurso”.

Y de hecho, la Audiencia de Sevilla fue avalando las distintas decisiones que adoptó Alaya sobre las medidas cautelares y de administración judicial, aunque el pasado 10 de julio la Sección Primera decidió levantarlas por el tiempo transcurrido, más de cuatro años, desde que se adoptaron. Sobre esta resolución que levantó las medidas cautelares, la Fiscalía recuerda que la Audiencia reiteró que no se ha causado indefensión alguna a Oliver “a lo largo del proceso”, lo que lleva al Ministerio Público a concluir que “no existe elemento probatorio o indicio suficiente que permita considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación cometido por la juez de instrucción querellada”.

Sobre la indefensión alegada por no haber dejado personar en la causa, el fiscal entiende que se trata de una nueva “contrariedad procesal que pudo ser combatida mediante el sistema ordinario de recursos” y explica que el querellante “eleva a la categoría de indicio una sospecha, una simple elucubración que realiza conforme a sus intereses, máxime si recordamos que –en definitiva- la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el criterio procesal de la instructora”.

La querella recordaba que la instrucción de la causa por el delito societario contra el máximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera se inició en 2008 y que no fue hasta más de dos años después, en concreto, el 6 de julio de 2010 cuando Bitton Sport, la empresa de Luis Oliver, adquiere las 59.925 acciones del Real Betis propiedad de Farusa, la empresa de la familia de Lopera, y que representa algo más del 51% del capital social.

Como culminación, la querella cita el "disparatado procesamiento" de Luis Oliver como cómplice del delito societario que se imputa a Lopera y que, continúa, pretende encubrir la verdadera razón: "que sólo procesando en estos autos a Oliver es posible mantener vigente al menos por ahora la medida cautelar de paralización del expediente de autorización tramitado ante el Consejo Superior de Deportes, medida que tendría que haber alzado necesariamente la querellada al concluir dicho sumario, pues nada tiene que ver Oliver con los hechos en él investigados".

Una vez analizados todos los elementos de la querella, el fiscal superior considera que los mismos “encuentran amparo en nuestro ordenamiento jurídico y no alcanzan relevancia  penal y que pueden, deben y de hecho han sido corregidos total o parcialmente en el cauce procesal adecuado mediante el sistema ordinario de recursos”.

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