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Lopera volverá al banquillo

  • La Audiencia ratifica que la documentación, pruebas periciales y declaraciones corroboran los "indicios existentes" por delito societario y apropiación indebida.

Manuel Ruiz de Lopera volverá a sentarse en el banquillo de los acusados, en este caso por delitos de apropiación indebida y societario en relación con su gestión al frente del Real Betis. La Audiencia de Sevilla confirmó ayer el procesamiento del ex mandatario del club y de otras siete personas. La Sección Primera de la Audiencia ha dictado sendos autos en los que desestima los recursos presentados por Lopera y Ángel Martín, de un lado, y del que fuera consejero delegado, Luis Oliver, de otro.

La Audiencia de Sevilla desestimó el recurso interpuesto por el ex mandatario del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera, al que se unieron el resto de procesados, y confirmó el auto de procesamiento dictado por la juez Mercedes Alaya, "teniendo en cuenta la amplia fundamentación del auto recurrido, donde se concretan los indicios existentes y la participación del procesado, en los delitos por lo que ha sido procesado, sin perjuicio de la calificación de los hechos que se efectúen por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en la causa".

En un auto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla confirmó la decisión que en mayo de 2014 acordó la juez Alaya, que también procesó por actuar "como testaferros" o "en connivencia" a María de las Mercedes Ferraro, Guillermo Molina, Ana María Ruiz, María Teresa González, Francisco Javier Páez, Ángel Guillermo Martín y el ex consejero delegado Luis Oliver.

En aquel auto, Alaya impuso una fianza de 33,3 millones de euros a Lopera; a Mercedes Ferraro, María Teresa González y Ana María Ruiz un millón de euros a cada uno; a Francisco Javier Páez 1,66 millones de euros, a Guillermo Molina y Ángel Guillermo Martín 2,66 millones de euros; y a Luis Oliver 431.280 euros. 

El tribunal señala que el auto de la juez Alaya recogía dos fases, una primera en la que Lopera, como vicepresidente económico del club, "diseñó en perjuicio de la sociedad y en su propio beneficio, las operaciones contractuales que le llevarían a obtener a través de su sociedad Farusa la mayoría absoluta del capital social y, ello a pesar de no desembolsar un importante paquete de acciones, del que aparecía como titular, tras la constitución del Real Betis como Sociedad Anónima Deportiva". En la segunda fase, continúa el tribunal, una vez conseguido el poder de decisión, Lopera "decidió gestionar privadamente los recursos de la actividad deportiva del club, privando al resto de los accionistas del conocimiento sobre dicha gestión". Para ello, Lopera cedió a otra de sus empresas, en este caso Tegasa, la totalidad de los ingresos que percibiera el Real Betis derivados de su actividad deportiva, a cambio de una cantidad fija o variable, según las temporadas, "lo que le permitiría apoderarse de una parte de dichos recursos y sobre todo de los productos o intereses generados por los mismos, y ello ante el cumplimiento puntual por el Real Betis de sus obligaciones y el cumplimiento dilatado de Tegasa".

La gestión por Tegasa se prolongó durante seis temporadas (entre la 93-94 y la 98-99), y luego continuó por Encadesa, otra sociedad de Lopera, durante las ocho temporadas siguientes. Los peritos cifraron en 24,9 millones lo perjuicios causados al Betis por esta actuación de Lopera, entre los que se incluyen los 18,6 millones de beneficios que obtuvieron Tegasa y Encadesa y que los peritos consideran que se traducen en perjuicios para el Betis, ya que se clasifican como "innecesarios o no afectos durante los ejercicios 93-94 a 07-08".

La defensa de Lopera había pedido la nulidad del auto pero la Audiencia entiende que consta "motivación suficiente en este momento procesal", ya que "ninguna indefensión se causa a la parte, que podrá efectuar las impugnaciones correspondientes y precisiones en las periciales -judicial y de parte- que hayan de practicarse en el plenario", es decir, en el juicio.

De otro lado, el tribunal recuerda que un auto de la misma sección de la Audiencia de 20 de enero de 2011 explica que la venta de 20.662 acciones a Bitton Sport, la sociedad de Oliver, "no resulta inocua para el patrimonio del Betis" y justificó la prohibición de venta de las acciones, que se extendió a todo el paquete de Farusa.

La Audiencia concluye que existe "motivación suficiente" en el auto de Alaya respecto a los "apoderamientos referidos, basándose fundamentalmente en el informe pericial" y entiende que en su caso las preguntas formuladas por la defensa en su recurso "deberán efectuarse en el acto del juicio".

El tribunal señala que el informe pericial, en el que basó la juez su resolución, recoge que el Real Betis "si no hubieran existido esos contratos con Tegasa y Encadesa tendría al menos 25 millones de euros más, por tanto la juez de instancia no hace sino valorar los informes periciales", argumenta la Audiencia en su auto, cuya ponencia ha recaído en la magistrada Pilar Llorente, que señala que "otro tanto ocurre con los gastos de viaje y gastos y pérdidas de otros ejercicios que los peritos calificaron de innecesarios". La Fiscalía de Sevi lla había pedido la estimación del recurso de Ángel Martín y la estimación parcial del recurso de Lopera. En concreto, el Ministerio Público pidió la estimación respecto al supuesto apoderamiento relativo al desembolso de las acciones tituladas por Farusa (20.662 acciones), ya que la Fiscalía cree que la venta de acciones de Farusa a Bitton Sport, que se produjo el 6 de julio de 2010, son hechos atípicos.

La Audiencia recuerda que Alaya limita el presunto delito a las 20.662 acciones -no a la totalidad del paquete de Farusa- que se estiman que no fueron desembolsadas al Real Betis y que no pertenecen a Farusa o a Manuel Ruiz de Lopera. Los magistrados insisten en que esas acciones tienen carácter "litigioso", porque su propiedad siempre se ha discutido en el presente procedimiento, considerando que pese a su tenencia material inicial, posteriormente Lopera o Farusa "se apoderarían de ellas sin desembolso alguno al Betis, constituyendo uno de los sumandos del perjuicio total irrogado al Real Betis".

El auto de la Audiencia concluye que procede la desestimación del recurso de Lopera "teniendo en cuenta los indicios existentes en las actuaciones, que vienen concretados por la documentación obrante en autos, periciales practicadas y declaraciones prestadas que no llevan sino a corroborar la existencia de los mismos en este momento procesal".

Recuerda la resolución que los indicios no deben identificarse con certezas absolutas y concluye que procede la desestimación del recurso, "teniendo en cuenta la amplia fundamentación del auto recurrido, donde se concretan los indicios existentes y la participación del procesado en los delitos por los que ha sido procesado, sin perjuicio de la calificación de los hechos que se efectúen por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en la causa".

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