El Supremo apuntilla a los cinco hermanos condenados por extraer agua ilegal de Doñana para su finca de Sevilla

Los magistrados ni siquiera admiten su recurso de casación y dan por buena la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que dejó las penas en un año y medio de cárcel y el pago de 1,9 millones de euros a la CHG

Los condenados tenían permiso para utilizar un máximo de 3,48 millones de metros cúbicos de agua cada año para sus cultivos en Aznalcázar, pero llegaron a extraer hasta el doble

La Audiencia de Sevilla quita casi dos años de cárcel a los cinco hermanos condenados por extraer agua ilegal de Doñana

Los acusados tenían permiso para extraer unas determinadas cantidades de agua de un caño del río Guadiamar.
Los acusados tenían permiso para extraer unas determinadas cantidades de agua de un caño del río Guadiamar. / Efe

El Tribunal Supremo ha puesto el punto final al caso de los cinco hermanos que durante años practicaron extracciones ilegales de agua para regar sus cultivos en una finca en el entorno de Doñana. El último episodio de esta historia ha sido especialmente brusco: los magistrados ni siquiera admiten el recurso de casación que la defensa interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, a su vez, modificó a la baja la sentencia del juzgado que los enjuició, que les impuso tres años y cinco meses de cárcel. La pena definitiva se queda en un año y medio por un delito contra el medioambiente y otro de daños al dominio público hidráulico más el pago de una indemnización de cerca de 1,97 millones de euros a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

En la sentencia inicial, fechada el 18 de septiembre de 2023, el Juzgado de lo Penal 14 de Sevilla condenó a los procesados a dos años y cinco meses de prisión por el delito medioambiental, más dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el cultivo, y a otro año más entre rejas por el segundo delito. Los hermanos presentaron entonces un recurso de apelación ante la Audiencia. La Sección Cuarta, en otra sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024, lo estimó parcialmente y elevó la atenuante de dilaciones indebidas hasta la condición de muy cualificada, con la correspondiente rebaja en las penas: casi dos años menos de reclusión. Al declarar que “no ha lugar” al recurso de casación, el Supremo confirma esa sentencia y la indemnización, que en concreto es de 1.967.617,95 euros.

Esta última sentencia, firmada el pasado 20 de noviembre, no cambia ni una coma del relato de hechos probados que redactó el juzgado de lo Penal. Lo primero que va a misa es que los hermanos eran copropietarios de la finca Hato Blanco Viejo, ubicada en Aznalcázar y en parte radicada sobre el acuífero Almonte-Marismas, que provee de agua al Parque Nacional de Doñana. Al menos desde los años 90 hasta el período abarcado en el procedimiento penal (2008-2013), los acusados se constituyeron legalmente en diferentes fórmulas jurídicas como comunidad de bienes o una sociedad. Cultivaron algodón o arroz, para lo cual la CHG les concedió una autorización de aprovechamiento para riego en la zona al norte del caño Guadiamar.

Ahí está el quid de la cuestión. La finca estaba autorizada para utilizar un volumen máximo anual de 3,48 millones de metros cúbicos de agua en una superficie de riego de 456 hectáreas. Según la CHG, la finca tenía una superficie total de 1.044,8 hectáreas, pero sólo la denominada parcela 1 del polígono 35 estaba “amparada” para ese aprovechamiento de agua autorizado. Esta autorización administrativa condicionó la extracción de agua y el riego a unos volúmenes máximos al año y la limitó a la zona norte de las fincas. También la restringía a un máximo de pozos mediante una condiciones “de obligada observancia”.

Los acusados, teniendo “plena conciencia de la protección legal y valor medioambiental” del espacio de su propiedad en la finca y del uso de agua que les permitía la CHG, “incumplieron de forma deliberada las condiciones” establecidas. Lo hicieron “detrayendo volúmenes de agua muy superiores a los autorizados”, lo que pudo suponer un “serio riesgo” para el ecosistema. Para ello “trasvasaron agua de la zona norte a la sur” a través de una enorme tubería.

En los años anteriores al periodo juzgado, la CHG llegó a abrirles hasta trece expedientes por ese “abuso” en la extracción de agua. El castigo consistió en “cuantiosas sanciones”. Pero a los hermanos les dio igual. “Con indiferencia por el perjuicio que habían causado y causaban al acuífero”, según ratifica el Supremo, ellos siguieron procediendo “de la misma manera”.

Ese “abuso” en ocasiones se tradujo en que extrajeron hasta el doble de lo permitido, así que la explotación sobrepasó “de manera notoria” las necesidades de los cultivos. Eso puso “en grave riesgo” el sistema natural de parque y produjo una “alteración significativa” de las condiciones del espacio protegido.

Los daños causados al dominio público hidráulico durante esos cinco años, según calcularon los peritos, ascendieron a los casi 1,97 millones que, ahora sí o sí, deberán abonar los hermanos.

Caso antiguo, ley antigua

Al analizar el recurso de casación de la defensa, el Supremo se remite a la Ley 41/2015, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y entró en vigor el 6 de diciembre de 2015. El artículo 847.1 b) estableció que el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, como es el caso, en efecto “procede” pero sólo en “los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor”. Es decir, desde el 6 de diciembre de 2015. Antes de esa fecha “no cabía recurso de casación contra tales sentencias”. Los artículos fundamentales de la LECRim son dos. Uno, el 803: “Frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación”. Otro, el 792.3: “Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno”.

Así pues, “antes de entrar en el fondo del recurso” de los condenados, la Sala se pregunta si la sentencia de la Sección Cuarta “es susceptible de ser recurrida en casación”. Y su conclusión es que no. La clave es que el auto de procesamiento de los acusados data del 16 de mayo de 2013, “esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015”. Por tanto, “resulta aplicable la redacción anterior a la referida ley, en concreto lo dispuesto en el artículo 792.3”, el que estipula que “contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno”. “Falta el presupuesto de que la sentencia impugnada haya sido dictada en un procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. Procede, pues, inadmitir los recursos interpuestos”, sentencia el Supremo.

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