La Audiencia de Sevilla quita casi dos años de cárcel a los cinco hermanos condenados por extraer agua ilegal de Doñana
Medioambiente
El juzgado que vio el caso les impuso tres años y cinco meses de prisión por destinar al riego de sus fincas más agua de la que les permitía la CHG, pero la Sección Cuarta convierte la atenuante de dilaciones en muy cualificada y deja la pena en un año y medio
Condenan a cárcel a los dueños de una finca en Doñana por explotar ilegalmente el acuífero Almonte-Marismas
La Audiencia de Sevilla ha confirmado en parte la sentencia que condenó a cinco hermanos, todos copropietarios de una finca en el entorno de Doñana, que realizaron extracciones ilegales de agua durante años y llegaron a duplicar el volumen que tenían asignado para el riego de sus cultivos, pero les ha rebajado la pena desde los tres años y cinco meses que les impuso el juzgado que vio el caso hasta el año y medio en que se queda ahora.
En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Penal 14 de Sevilla condenó a los procesados por un delito contra el medioambiente en concurso con otro de daños al dominio público hidráulico, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Por el delito medioambiental fueron condenados a dos años y cinco meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el cultivo. Por el de daños, la pena fue de otro año adicional de prisión. Además, el juzgado estableció que en concepto de responsabilidad civil deberían indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) con cerca de 1,97 millones de euros.
Los cinco hermanos presentaron entonces un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla que la Sección Cuarta estima parcialmente. El único motivo que acepta es el de cambiar la valoración de las dilaciones indebidas y considerar la atenuante como muy cualificada, con la correspondiente rebaja en las condenas. Ahora pasan a ser de un año por el delito contra el medioambiente y seis meses por el de daños al dominio público hidráulico. La Sala, por tanto, les ha quitado un total de casi dos años de reclusión. Así consta en la sentencia, fechada el 27 de septiembre y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Lo que no cambia la Audiencia es el relato de hechos probados que estableció el primer juzgado, que consideró que los hermanos, junto con unos herederos que no han sido acusados en este procedimiento, eran en la época de los hechos enjuiciados copropietarios de la finca Hato Blanco Viejo, ubicada en el término municipal de Aznalcázar y en parte radicada sobre el acuífero Almonte-Marismas, que provee de agua al Parque Nacional de Doñana.
Al menos desde los años 90 hasta el período abarcado en el procedimiento penal (2008-2013) se constituyeron legalmente en diferentes fórmulas jurídicas como comunidad de bienes o una sociedad. Su propiedad está inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG y el terreno se ha explotado mediante cultivos rotatorios, entre ellos algodón y arroz, para lo que el organismo de cuenca concedió una autorización de aprovechamiento para riego en la zona al norte del caño Guadiamar.
La propiedad, en la condiciones impuestas por la resolución administrativa, podía utilizar un volumen máximo anual de 3,48 millones de metros cúbicos de agua para una superficie de riego de 456 hectáreas. La CHG contaba que la finca en su conjunto tiene una superficie total de 1.044,8 hectáreas, pero sólo la denominada parcela 1 del polígono 35 estaba "amparada" para el aprovechamiento de agua autorizado.
Esta autorización administrativa condicionó la extracción de agua y el riego a unos volúmenes máximos al año y limitada a la zona norte de las fincas, y además se restringía a un máximo de pozos, mediante una condiciones que eran "de obligada observancia".
La sentencia recuerda que el Parque Nacional de Doñana goza de una protección ambiental "singularmente reforzada", con distintos instrumentos de protección ambiental que trascienden al ámbito nacional, entre ellos su declaración por la Unesco como Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad.
También explica que en el ciclo del agua del parque de Doñana intervienen "factores complejos" que influyen tanto en la hidrología superficial como subterránea y el agua constituye "uno de sus principales valores ecológicos" como soporte fundamental de los humedales y sistemas acuáticos.
Según la sentencia, los cinco acusados, especialmente entre 2008 y 2013, teniendo "plena conciencia de la protección legal y valor medioambiental" del espacio de su propiedad en la finca, así como las condiciones relativas al uso de agua impuestas por la Confederación, "incumplieron de forma deliberada las condiciones" establecidas por el organismo de cuenca. "Ello lo han hecho detrayendo volúmenes de agua muy superiores a los autorizados, lo que resulta apto para poner en serio riesgo el ecosistema, y han trasvasado agua de la zona norte a la sur", indicaba la resolución, que recoge que instalaron para tal fin una tubería de grandes dimensiones.
Esta "situación de abuso" en la extracción de agua por encima de los volúmenes permitidos ya había provocado en años anteriores que la CHG les abriera hasta trece expedientes sancionadores, que finalizaron con "cuantiosas sanciones" a la comunidad de bienes familiar en la que se integraban los hermanos.
No obstante, "con indiferencia por el perjuicio que habían causado y causaban al acuífero" y con ello a la colectividad, los acusados siguieron procediendo "de la misma manera" a sabiendas del incumplimiento de las normas de protección ambiental.
El "abuso" en la extracción de agua respecto a los totales autorizados en ocasiones superó el doble de lo permitido y en otras duplicó o casi duplicó el volumen, con lo que sobrepasó "de manera notoria" las necesidades de los cultivos explotados, señalaba la resolución judicial.
Esta actuación "continuada y concertada" de los acusados era "apta", según el juzgado, para poner "en grave riesgo" el sistema natural de parque e incumple la normativa, de modo que produjo una "alteración significativa" de las condiciones del espacio protegido.
Los daños causados al dominio público hidráulico generados por los acusados en ese periodo de cinco años ascendieron a cerca de 1,97 millones de euros.
La Audiencia recuerda los "múltiples expedientes" antes de 2008
La Sección Cuarta, que empieza resaltando la complejidad de una causa de más de 3.000 folios, también destaca la acumulación de "múltiples" expedientes que la Administración abrió a los acusados antes de 2008 "relacionados con las mismas partes, la misma zona y el mismo hecho: el regadío sin autorización con extracción de aguas por encima de la permitida". "El comportamiento ahora valorado viene precedido de conductas similares anteriores sancionadas y este dato resulta contradictorio con las alegaciones en tomo a la ignorancia sobre la extracción ilegal de aguas", añade el ponente.
Entre otros argumentos, las defensas se escudaron en que la finca había pasado a ser de regadío "a instancia de la Administración pública". Para los magistrados, "no se deriva consecuencia alguna" de ese hecho. "Parece como si la situación actual hubiera venido generada por responsabilidad de Ia Administración y no por la libre voluntad de los acusados", replican.
Los condenados también llegaron a reivindicar que su labor favorecía el medioambiente y que fueron felicitados por ello. "La comparativa entre la felicitación alegada y la carga probatoria no merece relevantes consideraciones, menos aun teniendo en cuenta la relación de expedientes sancionadores que preceden la actividad penal", dice la sentencia. "Resulta cuanto menos cómico", responde el juez para referirse a la alusión a unas fotos que supuestamente justificaban esa "actividad benefactora del medio ambiente".
La Audiencia, además, critica otro motivo expuesto por las defensas: su supuesta "colaboración y coordinación con la entidad pública en materia de aguas". "No puede sostenerse desde el momento en que resultan múltiples los obstáculos e impedimentos que en varias ocasiones algunos acusados de modo directo han generado para evitar la labor de la policía fluvial", contesta el ponente. "Pero es que hasta que no consta una resolución judicial que acuerda medidas cautelares, el acceso a Ia finca estaba vedado para las funcionarios de la comisaria de aguas", agrega. "Desde 2005, la comisaria de aguas se ve en la imposibilidad de controlar las extracciones por impedirlo la propiedad. Afirmar que la actitud ha sido de absoluta colaboración con la policía fluvial resulta ciertamente y cuanto menos una afirmación no ajustada a la realidad", añade en este sentido antes de denunciar la "persistente, reiterativa y tenaz oposición" de la empresa para "obstaculizar y evitar la acción de la policía pluvial a fin de entrar en la finca y realizar comprobaciones". La sentencia lo define como "un permanente escenario de opacidad sobre el cultivo que se desarrollaba en la finca Hato Viejo Blanco".
Una de las claves del caso fue el perito de la Fiscalía que cuantificó el volumen de agua extraída ilegalmente entre 2008 y 2013. Su criterio se impuso al del experto que llevaron las defensas. "El primero parte de datos objetivos: el número de hectáreas que los propietarios declaran para regar así coma los cultivos destinatarios del agua. La pericial de la defensa parte de los datos extraídos a partir de 2015 relativos al consumo eléctrico una vez se instalaron contadores en los pozos. Sin duda optar por la primera opción resulta de mayor razonabilidad", expone la sentencia. La mención a los contadores, además, conduce al magistrado a un planteamiento incontestable: "Bien fácil le hubiera supuesto a la parte instalar los contadores en 2008, lo que desde luego habría podido evitar la presente causa".
"A pesar de las advertencias y procesos sancionadores que en aquel momento subsistían, los acusados [...] en ningún momento procedieron a instalar mecanismos de control del agua que se extraía de las pozos, ya autorizados o sin autorizar. Sin duda este comportamiento, prolongado en el tiempo, revela una evidente intención de ocultar la cuantía de agua extraída. Bien fácil le hubiera supuesto este mecanismo de control para evitar dudas al respecto. Sin embargo, de modo consciente y voluntario, los contadores no existieron. Y ello no fue así hasta que el juzgado de lnstrucción acordó su instalación como medida cautelar", apostilla la Sala.
Dilaciones: la causa "entró en colapso cuatro años"
La Audiencia sólo da la razón a las defensas en su pretensión de que las dilaciones indebidas pasen a ser muy cualificadas. "Examinado en su conjunto el desarrollo del procedimiento, cabe concluir que en septiembre de 2024 se emite pronunciamiento en segunda instancia penal sobre hechos que se remontan a 2008. Aproximadamente 16 años después. Y si tomamos la última fecha de imputación, 2013, casi 11 años de duración", enumera primero.
"La instrucción penal se ha visto prolongada esencialmente por los tiempos de elaboración de las periciales de la Fiscalía General del Estado, necesarias para sus intereses y complejas desde la perspectiva de la materia y las conclusiones que se reclamaban", justifica. Ahora bien, también recuerda que la causa "entra en colapso una vez finalizada la fase intermedia con una paralización absoluta durante algo mas de tres años" y que después hubo que esperar "otros cuatro años" para el juicio y la resolución de recurso de apelación.
"La complejidad técnica del supuesto, el número de acusados y testigos o el número de periciales, informes o documentos incorporados no justifican una instrucción dilatada en cuatro años, mucho menos la paralización sin justificación durante tres años ni tampoco los plazos de enjuiciamiento, marcados por el exceso de trabajo en los juzgados de lo Penal de Sevilla", abunda el magistrado.
Los procesados también intentaron que se redujeran las multas que les impuso el Juzgado de lo Penal número 14, con una cuota diaria de 20 euros. La Audiencia desestima esa pretensión y viene a decir que los cinco son lo bastante ricos como para quejarse. "Basta acudir a las capacidades patrimoniales de los acusados [...] para advertir una capacidad económica extraordinaria", alega.
La "ignorancia deliberada" de tres hermanos
Tres de los hermanos presentaron otro recurso por su parte en el que aseguraban que ellos no sabían nada y resaltaban su "absoluta desconexión de la explotación agrícola" de Hato Blanco Viejo". La Audiencia directamente no se cree nada. "Carece de sentido y Iógica construir una sociedad entre hermanos destinada a la explotación agrícola de fincas, donde se desarrollan cultivos que exigen ser regados, y que tres de ellos fueran totalmente ajenos a ello", responde primero. Después vuelve a recordar los expedientes que recibió la empresa de la cual eran titulares: "Ignorar, desconocer, mirar hacia otro lado no se sostiene cuando las advertencias fueron múltiples y prolongadas en el tiempo, salvo que dicha situación haya sido querida a propósito. Es lo que la sentencia denomina 'ignorancia deliberada'", apunta. Pero, añade, ya decía la sentencia inicial que eran "personas con un nivel intelectual suficiente para advertir los términos y mecanismos en los que se estaba llevando a cabo la explotación". "Los expedientes administrativos necesariamente les conducían a representarse una constante extracción ilegal de aguas que exigía adoptar medidas que nunca fueron propuestas", finaliza.
"El comportamiento enjuiciado no es puntual. Son años de sanciones que se pretenden pasar desapercibidas por los tres apelantes, como si la sociedad y la explotación no fueran con ellos. Cabría preguntarse qué sentido tenía su participación", cuestiona la Audiencia, quizás con cierto sarcasmo.
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