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Luis Oliver, el cooperador necesario

La Audiencia de Sevilla dictó un segundo auto en el que confirmó el procesamiento del ex consejero delegado del Betis Luis Oliver, como cooperador necesario de un delito societario continuado, en relación con la "compraventa simulada" de las acciones de Farusa a Bitton Sport.

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que la juez Alaya procesó a Lopera por la venta el 6 de julio de 2010 de las 20.662 acciones tituladas por Farusa, que representaban el 51% del capital social del Real Betis, a la sociedad Bitton sport, cuyo administrador de hecho era Luis Oliver. La magistrada concluyó entonces que había indicios de una "compraventa simulada" puesto que la entidad compradora y las fiadoras carecían de capacidad económica para hacer frente al precio de compra, quedando impagado el primero de los cheques. Para ello, continúa la Audiencia, "habría sido necesaria la colaboración del procesado Luis Oliver, dedicado a adquirir empresas en situación de insolvencia, por lo que su indiciaria finalidad sería gestionar el Real Betis en la etapa de concurso de acreedores próximo, para luego dar el pase de las acciones a Lopera o a otra persona indicada por éste".

Según la instructora, Luis Oliver, que ha presentado una querella por presunta prevaricación contra Alaya que aún está pendiente de su admisión a trámite o no, era "conocedor del carácter litigioso de las mismas e intervino para conseguir evitar la eficacia de cualquier pronunciamiento judicial, lo que según la misma se infiere de tratarse de una investigación judicial difundida por los medios de comunicación, por actos coetáneos como la pignoración de las acciones en garantía del pago del precio y posteriores, al incorporarse en el consejo de administración a través de la compra de algunas acciones por cooptación".

La Audiencia asegura ahora en su auto en que, "aunque ciertamente resultaría un indicio por sí solo poco sólido la trascendencia de la investigación en los medios de comunicación a efectos de concluir la participación de Luis Oliver en el delito que se imputa a Lopera [según las afirmaciones de Alaya en el auto de procesamiento], no puede olvidarse la existencia de otros elementos fácticos que constan en autos y que se deben tomar en consideración junto con el anterior".

En primer lugar, la Audiencia habla del "entramado de sociedades intervinientes en la operación" y así explica que Bitton Sport se constituyó el 15 de septiembre de 2009 contando por entonces con un capital de 10.500 euros, que en junio de 2010, "poco antes de la fecha de la compraventa", se ampliaría a 617.854 euros, pasando a ser socio mayoritario la empresa Desarrollos empresariales Elvas, que luego cambió a Bitton Sport.

La Audiencia también llama la atención sobre la "forma en que se formalizó el contrato", dado que las partes suscribieron una escritura pública de compraventa el 6 de julio de 2010, elevando a publico contrato privado de igual fecha, y de forma separada se suscribió por las partes un "segundo contrato privado que contenía disposiciones complementarias a la compraventa que, sin embargo, no sólo se redactó separadamente, sino que no fue elevado a público, a pesar de que las partes manifiestan al final del mismo que forma parte integrante e indisoluble de la compraventa, debiendo ser interpretados ambos de forma unitaria".

En tercer lugar, la Audiencia se refiere a los términos del contrato, dado que se establece un precio de 16.173.000 euros, siendo abonado en el momento de la escritura 1.070.000 euros, que constituye "un porcentaje mínimo (menos del 10%) respecto del montante total de la operación".

En el contrato privado figuraba que la vendedora había puesto en conocimiento del comprador la información del procedimiento llevado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y el comprador, en otra estipulación, asumía el compromiso de no personarse, en su nombre o en el del Real Beis, como acusación particular en dicho procedimiento.

Todo ello, concluye la Audiencia, permite concluir la "existencia de indicios suficientes de la participación consciente de Luis Oliver en una actuación presuntamente ilícita realizada por Manuel Ruiz de Lopera en perjuicio del Real Betis, tal y como señala el auto de procesamiento".

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