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El Supremo exime al Barça de abonar 4,6 millones por discrepancias con el IVA

  • El Alto Tribunal entiende que Hacienda perjudicó al club al querer obligarle a devolver las deducciones que había obtenido por unas operaciones de pago de derechos de imagen a futbolistas que no estaban sujetas a IVA.

El Tribunal Supremo ha eximido al FC Barcelona de abonar la mayoría de los 4,6 millones de euros que le exigía Hacienda por discrepancias en la aplicación de IVA en varias operaciones realizadas entre 1990 y 1993.

En una sentencia publicada por el Supremo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de casación que presentó el club azulgrana en 2003, en el que pedía que se anularan las sentencias y resoluciones que ratificaban la liquidación de IVA que le había propuesto la Agencia Tributaria.

Además, la sentencia suprime la sanción de casi 138.000 euros que se le había impuesto por no haber repercutido el IVA correspondiente en los ingresos obtenidos por su participación en la final de la Copa y de la Supercopa entre 1990 y 1993.

El Alto Tribunal entiende que la Inspección de Hacienda perjudicó al Barça al querer obligarle a devolver las deducciones que había obtenido por unas operaciones de pago de derechos de imagen a futbolistas que no estaban sujetas a IVA.

El club defendía que si las cuotas no eran deducibles, la Agencia Tributaria le tenía que reintegrar los importes que había pagado en concepto de IVA, como viene a apoyar ahora el Supremo, que utiliza otra sentencia de 2008 para explicar que la Inspección de Hacienda tenía que haber reflejado "la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas".

Respecto a la multa, el Supremo acoge el argumento de que la Federación Española de Fútbol no considera los ingresos por la participación en la final de la Copa y de la Supercopa como prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que decide anular la sanción al Barça, "aún cuando esta Sala considera que se trata de auténtica prestación de servicios".

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