Subsidio para mayores de 52 años: estos son los requisitos para poder cobrarlo

Estas personas pueden acogerse a la ley para recibir un subsidio mensual del 80% del IPREM hasta que llegue su hora de jubilación

El Gobierno plantea una única prestación de 452 euros para cuando se agote el paro

Subsidio para mayores de 52 años: estos son los requisitos para poder cobrarlo
Subsidio para mayores de 52 años: estos son los requisitos para poder cobrarlo
R.D.

06 de julio 2021 - 13:37

Aquellos trabajadores mayores de 52 años pueden acceder a una ayuda económica tal y como apunta la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 274 y 275.

Estas personas, incluso sin tener responsabilidades familiares, pueden acogerse a la ley para recibir un subsidio mensual del 80% del IPREM hasta que llegue su hora de jubilación. Actualmente, la cantidad establecida es de 451,92 euros.

Los requisitos para optar al subsidio son los siguientes:

Límite de edad

Solo pueden acceder a este subsidio aquellos trabajadores que tengan cumplidos los 52 años de edad y que, además, no superen la edad ordinaria de jubilación, es decir, de 65 o de 67 años en función del periodo cotizado.

En caso de que el demandante no tenga cumplidos los 52 años, debe mantenerse suscrito en el desempleo de manera ininterrumpida y realizar las actividades formativas correspondientes para que, en el momento de cumplir los 52 años, pueda optar a la ayuda. Se considera inscripción ininterrumpida cuando no existan cortes que hayan tenido una duración mayor a 90 días, sin tener en cuenta el tiempo que el trabajador ha estado de alta en una actividad por cuenta propia o ajena.

Sin embargo, si el trabajador aún no tiene los 52 años, es posible que tenga derecho a otro tipo de subsidio para mayores de 45 años, RAI o Ingreso mínimo vital.

Carencia de otro tipo de renta

Esto hace referencia a cualquier ingreso procedente de un trabajo (a excepción de la indemnización que corresponde por la extinción del contrato), incluido el ingreso de una actividad económica estando de alta de autónomo.

También a ingresos proveniente de bienes, derechos, rendimientos de inmuebles (alquileres), y otro tipo de entrada como dividendos de acciones, etc.

Tampoco puede disponer de otras prestaciones de la seguridad social (pensión de viudedad, incapacidad permanente, ingreso mínimo vital, etc.) salvo que estas sean por hijos a cargo .

Finalmente, tampoco puede disponer de rentas, plusvalías o ganancias patrimoniales. Estas son las resultantes de ventas de patrimonio, siempre y cuando no sea la vivienda habitual del trabajador.

Cotizaciones mínimas

Es necesario tener cotizado lo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación. Es decir, quince años dentro de periodo laboral del trabajador y dos años dentro de los últimos quince años, aunque si el trabajador es a tiempo parcial, el tiempo puede ser inferior.

Además, a esto hay que sumar la cotización de al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral.

Cargas familiares

No se requiere tener responsabilidades familiares para poder acceder a esta ayuda económica.

Estar en paro

El trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, haber finalizado la relación laboral por una causa que no imputable a su persona: tanto un despido como el fin de contrato temporal o un periodo de prueba no superado.

No será aplicable, sin embargo, si el trabajador ha realizado una baja voluntaria o rechaza una prórroga a un contrato temporal.

¿Y los autónomos?

Un trabajador por cuenta propia que cesa en su negocio por cualquier motivo, no tiene derecho de manera inmediata al subsidio de mayores de 52 de años.

No obstante, sí que podrían acceder al subsidio si trabajan por cuenta ajena al menos tres meses con cargas familiares, o seis meses sin ellas.

Solicitud

El demandante dispone de 15 días hábiles para solicitar la ayuda desde el momento que tenga derecho a ella.

Duración, cuantía y cotización

La duración de dicha ayuda será hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación. En 2021, la edad legal jubilación es de 65 años si tienes cotizados más de 37 años y tres meses, o de 66 años si tienes menos tiempo de cotización.

La cuantía será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, lo que equivale a 451,92 euros en 2021.

Finalmente, aclarar que se cotizará sobre una base de 1.312,50 €. Se puede complementar esta base con un convenio especial con la Seguridad Social.

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