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El aumento de la esperanza de vida y la precariedad del mercado laboral hacen que cada vez sean más frecuentes las donaciones de bienes y patrimonios en vida. Especialmente, de padres a hijos. Se trata de una práctica que hace que estos últimos tengan más facilidades, tanto para emanciparse como para hacer frente a los diversos costes que se les presentan. Por ese motivo, cabe preguntarse ¿cuánto dinero es posible donar sin levantar las sospechas de Hacienda?
“Cuando se donan bienes que no son inmuebles, como dinero, fondos de inversión o acciones, quien recibe esa donación (el donatario) tiene que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde haya residido mayor número de días de los cinco años anteriores a la donación”, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Este impuesto ha de ser declarado en el plazo legal establecido de 30 días, a contar desde que se efectúa la donación.
Además, añade la OCU que, en el supuesto de donar acciones o fondos de inversión, “quien dona debe tributar en el IRPF si la donación genera una ganancia”.
Asimismo, existe una duda generalizada: ¿es posible que si no llega a una determinada cantidad, no sea necesario declarar esta donación? Realmente, lo más relevante es conocer la normativa que ha de aplicarse en cada comunidad autónoma, pues se trata del órgano competente en estos casos.
Sin embargo, la OCU especifica que “Hacienda sólo exige a las entidades bancarias informar de los movimientos bancarios superiores a 3.000 €, pero esto no implica que por donar cantidades inferiores no haya que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. A su vez, concluye que, “no obstante, no suele perseguir entregas pequeñas de dinero en efectivo y regalos de pequeña cuantía”.
El proceso para declarar una donación se realiza a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria, con un informe en el que debe constar, de manera clara y justificada, el origen de los fondos patrimoniales que se han transferido.
Finalmente, las donaciones sólo se presentarán en la declaración de la Renta cuando se trate de fondos de inversión, acciones o bienes inmuebles, puesto que, como especifica la OCU, las donaciones en efectivo no generan ganancias para el donante.
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de hacer o recibir una donación es la comunidad autónoma de residencia. En base a ello sabremos si merece la pena esperar un poco, ya que se aplica la normativa del lugar en el que se ha residido un mayor número de días durante los últimos cinco años. Esto es especialmente importante para las personas que se trasladan con frecuencia. Por ejemplo, si hay un mayor interés por acogerse a la normativa de destino, tal vez sea conveniente posponer la donación hasta que se alcance el tiempo requerido.
Asimismo, aconseja la OCU que “en comunidades sin ventajas para donaciones elevadas es mejor fraccionar las donaciones con un intervalo de al menos tres años y un día entre cada una de ellas, pues así se consigue reducir el tipo de gravamen aplicable”.
Por último, cabe mencionar que en Andalucía existe una reducción sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De esta forma, en la modalidad de las Donaciones se concede una exención del 99% de la cuota tributaria si el donatario integra uno de estos dos grupos: ser descendiente o adoptado menor de 21 años (Grupo I) o ser descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, ya sean padres o abuelos, y adoptantes (Grupo II). Además, la donación deberá formalizarse en documento público y se habrá de justificar el origen de los fondos, si se conceden en metálico.
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