¿Deben los herederos liquidar el impuesto de sucesiones con su propio dinero? "Hasta muerto vas a pagar"

El abogado Manuel Requena recurre a la legislación vigente para desmontar una de las dudas más frecuentes a la hora de aceptar una herencia

La liquidicación del impuesto de sucesiones conlleva la presentación de copia de algunos documentos, como el certificado de defunción o el testamento.
La liquidicación del impuesto de sucesiones conlleva la presentación de copia de algunos documentos, como el certificado de defunción o el testamento. / @manuelrqna/Freepik

Una de las principales preocupaciones de los herederos a la hora de aceptar una herencia es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La Agencia Tributaria grava las ganancias patrimoniales en función del valor neto de los bienes que adquiere cada heredero a título individual, pero ¿qué ocurre si no disponemos de la liquidez suficiente?

El abogado Manuel Requena responde a esta duda frecuente: "Hasta muerto pagas impuestos: en España es totalmente legal y hasta útil". Muchos herederos creen que deben liquidar el impuesto de sucesiones con su propio dinero o, de lo contrario, no podrán aceptar la herencia. Sí es cierto que Hacienda requerirá a los herederos la liquidación de este impuesto, si bien la normativa vigente permite pagarlo con el dinero del fallecido.

El Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece en su artículo 80 que "la oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar [...] a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".

Por tanto, los bancos podrán emitir un cheque a Hacienda para pagar el impuesto de sucesiones con cargo a la cuenta corriente del fallecido, incluso antes de aceptar la herencia. Para ello, la entidad bancaria requerirá la documentación habitual:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de Actos de Última Voluntad
  • Testamento
  • El modelo 650 para la liquidación del ISD

"Una vez pagado, la herencia se desbloquea y se reparte la herencia con normalidad", asegura este abogado. En definitiva, el impuesto de sucesiones sí puede pagarse con la propia herencia siempre que la cantidad de dinero en efectivo sea suficiente.

Aunque estés exento de pago, es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones

En Andalucía, tras la promulgación de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha convertido en un trámite casi simbólico. Dicha norma exime del pago de este tributo cuando el valor de la herencia no supere el millón de euros por cada heredero de los grupos I y II, es decir, cónyuges, hijos, padres, nietos o abuelos.

Esta reducción se aplica siempre que los herederos residan en España y los bienes heredados estén en Andalucía. Además, los adquirientes están obligados a tramitar la liquidación con Hacienda y presentar la documentación correspondiente en plazo, que por lo general suele ser de seis meses tras el fallecimiento del causahabiente.

Incluso si la herencia superase el millón de euros, solo se debería tributar por la cantidad que excede el límite del millón de euros. Además, existen bonificaciones del 99% cuando los herederos directos adquieren la vivienda habitual del fallecido, una empresa o negocio profesional o participaciones en entidades.

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