¿Cuánto pagamos por heredar en Andalucía? Así funciona el impuesto de sucesiones según el parentesco

La legislación autonómica introduce reducciones significativas en los supuestos de herencia de la vivienda habitual, negocios profesionales o participaciones en entidades

Los beneficiarios que sean parientes de hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad están exentos de tributar por el ISD cuando el valor de la herencia sea inferior a un millón de euros.
Los beneficiarios que sean parientes de hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad están exentos de tributar por el ISD cuando el valor de la herencia sea inferior a un millón de euros. / Freepik

Las herencias mortis causa constituyen la principal alternativa a las donaciones inter vivos. Ambos incrementos patrimoniales están gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cuya recaudación está delegada en las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, la normativa contempla algunas particularidades que conviene conocer.

El ISD grava la adquisición de bienes y derechos en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera. La base imponible del impuesto será el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, si bien la legislación autonómica contempla algunas reducciones propias y mejoras de las reducciones estatales. Las detallamos a continuación.

Tramos en la cuota de tributación por valor de la herencia y grado de parentesco

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del ISD se obtendrá al multiplicar la base liquidable por el gravamen fijado en la siguiente escala:

  • Hasta 8.000 euros: 7%
  • De 8.000 a 15.000 euros: 560€ y un 8% a partir de 8.000 euros
  • De 15.000 a 30.000 euros: 1.120€ y un 10% a partir de 15.000 euros
  • De 30.000 a 50.000 euros: 2.620€ y un 12% a partir de 30.000 euros
  • De 50.000 a 70.000 euros: 5.020€ y un 14% a partir de 50.000 euros
  • De 70.000 a 100.000 euros: 7.820€ y un 16% a partir de 70.000 euros
  • De 100.000 a 150.000 euros: 12.620€ y un 18% a partir de 100.000 euros
  • De 150.000 a 200.000 euros: 21.620€ y un 20% a partir de 150.000 euros
  • De 200.000 a 400.000 euros: 31.620€ y un 22% a partir de 200.000 euros
  • De 400.000 a 800.000 euros: 75.620€ y un 24% a partir de 400.000 euros
  • Más de 800.000 euros: 171.620€ y un 26% a partir de 800.000 euros

Al importe resultante se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del grado de parentesco con el causante y se obtendrá la cuota tributaria:

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años: 1
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más; cónyuges o parejas de hecho, ascendientes o adoptaantes: 1
  • Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad y ascendientes o descendientes por afinidad. 1,5
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños: 1,9

Herencias por valor inferior a un millón de euros, exentas de tributar

No obstante lo anterior, existen varias bonificaciones autonómicas, reguladas en los artículos 27 a 31 de La Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En primer lugar, se establece una reducción del 99% en el ISD en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Por otro lado, el importe de la reducción en las adquisiciones mortis causa será el siguiente:

  • Grupos I y II. Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes o adoptantes: 1.000.000 euros
  • Grupos III. Colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 10.000 euros

También se contempla reducciones de hasta 250.000 euros para beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 500.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

La ley autonómica establece una reducción del 99% del valor de una empresa o negocio profesional, así como de las participaciones en entidades, incluidos en la base imponible del ISD.

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