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Normativa laboral

Las empleadas del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes gestionarán sus altas y bajas

  • Estas gestiones deberán ir firmadas por sus empleadores.

A partir de este lunes habrá novedades para las empleadas del hogar, colectivo que pasó a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero de 2012 tras suprimirse su régimen especial. A diferencia de la normativa anterior, que designaba siempre en el empleador esta tarea, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

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