¿Cuándo cobrarán los mutualistas el exceso en el IRPF? Hacienda anuncia que fraccionará los pagos

El plazo de reclamación para el importe relativo a los ejercicios de 2020 a 2022 vence el 2 de febrero de 2026

Los mutualistas que ya hayan reclamado la devolución del IRPF podrán recibir varios ingresos antes de que acabe el año 2025.
Los mutualistas que ya hayan reclamado la devolución del IRPF podrán recibir varios ingresos antes de que acabe el año 2025. / Europa Press

La Agencia Tributaria puso en marcha hace unas semanas un proceso para devolver las cantidades correspondientes a los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades antes de la creación de la Seguridad Social. En este contexto, miles de pensionistas en España tienen derecho a recuperar una parte de lo pagado de más en el IRPF durante años.

Hacienda se comprometió a realizar un único ingreso de hasta 4.000 euros durante este 2025, si bien en algunas personas están recibiendo pagos fraccionados al tramitarse expedientes distintos. Los abonos comenzaron el pasado mes de agosto y se notifican por correo electrónico o SMS. A continuación, repasamos algunas fechas claves y recordamos quién tiene derecho a solicitar esta devolución en el IRPF.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del exceso en el IRPF?

La Administración Tributaria ha fijado el 30 de diciembre de 2025 como fecha límite para completar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas afectados. Por tanto, si has recibido solo una parte del pago, es probable que la liquidación se fraccione en varios ingresos a lo largo de las próximas semanas. Se estima que existen cerca de 4,8 millones de contribuyentes con este derecho, por lo que es probable que se dé cierto retraso en algunos cobros.

Conviene recordar cuáles son los colectivos que pueden reclamar la devolución del exceso de IRPF a Hacienda:

  • Pensionistas de la Seguridad Social y del Instituo Social de la Marina que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y sufrieron doble tributación
  • Titulares de pensiones complementarias abonadas por fondos especiales del INSS, MUFACE, MUGEJU o ISFAS que realizaron aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979
  • Herederos de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024

Plazos para solicitar la devolución del IRPF a los mutualistas

Los mutualistas afectados podrán realizar una única reclamación para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En caso de haber registrado ya una solicitud, no es necesario repetirla, pues dicho trámite cubrirá todos los ejercicios reclamables. Del mismo modo, conviene mantener actualizados los datos de contacto con Hacienda, que notificará la resolución a través del correo electrónico o SMS.

El periodo reclamable dependerá de cada expediente y de la prescripción de los plazos para cada ejercicio:

  • 2019: prescrito
  • 2020, 2021 y 2022: 2 de febrero de 2026
  • 2021 y 2022: 2 de febero de 2027
  • 2022: 2 de febrero de 2028

La devolución del IPRF relativa a los ejercicios de 2023 y 2024 se realizará de manera automática en la declaración, por lo que no es necesario presentar una solicitud expresa para estos casos.

¿Cómo pueden los mutualistas reclamar la devolución del IRPF?

Hacienda ha automatizado el proceso de reclamación para la mayoría de los casos, por lo que es probable que no se requiera al pensionista presentar documentación adicional. Únicamente se requiere cumplimentar un formularion online:

  1. Accede al apartado 'Mutualistas: solicitudes de devolución' de la web de la AEAT
  2. Selecciona la opción 'Formulario de la solicitud'
  3. Identifícate mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve móvil. Para Para hacerlo en representación de un tercero, el solicitante necesitará 'apoderamiento' o 'alta de sucesión' en el caso de fallecidos.
  4. Una vez dentro, ya figuran los datos personales del solicitante y será preciso incluir el número de teléfono y una cuenta bancaria para recibir el ingreso. Es importante ser el titular de la misma.
  5. Firmar y enviar la solicitud.

El sistema calculará automáticamente la cantidad a devolver, en función de los datos ya registrados sobre la pensión y las cotizaciones históricas.

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