¿Qué ocurre con la herencia cuando no hay testamento?

Herencia

¿Qué ocurre con la herencia cuando no hay testamento? / Pixabay
Raquel Narbona Valiente

Sevilla, 03 de noviembre 2022 - 06:00

Cuando pensamos en una herencia damos por hecho que hay un testamento detrás, pero no en todos los casos es así. Esto se debe a que, por miedo a asociarlo con la muerte, muchas personas no hacen su testamento y fallecen antes de llegar a hacerlo, lo que complica el proceso a los herederos. En estos casos, hay una cierta jerarquía que existe a nivel estatal que se cumple para saber quién tiene derechos frente a otros. Hoy, te diremos cuál es esta jerarquía y qué ocurre con la herencia cuando no hay testamento.

En primer lugar debemos saber que el hecho de que no haya testamento no impide que los herederos reclamen sus bienes, puesto que no les exime de sus derechos. El nombre legal que se le da a estos casos en el que hay un fallecido que no ha dejado testamento es 'Sucesión Intestada', y está recogida en el artículo 912 del Código Civil. Según explica el artículo, "la sucesión legítima tiene lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez" entre otras cosas.

A través del Certificado de Últimas Voluntades nos cercioraremos de que no existe ninguna herencia y una vez seguros de esto, debemos saber que es la ley la que determina quién tiene derechos frente a la herencia. A nivel general, con algunas variaciones dependiendo de en qué Comunidad Autónoma nos encontremos, el orden sucesorio es:

1. Hijos y/o descendientes

Un ejemplo: Fallece un hombre sin testamento y deja un hijo y dos nietos de un segundo hijo fallecido. Ha dejado una suma de 100.000 euros.

2. Ascendientes

3. Hermanos

Ejemplo: Fallece un hombre sin testamento y deja dos hermanos. Ha dejado una suma de 100.000 euros. En ese caso serían 50.000 euros para cada hermano.

4. Sobrinos

Los sobrinos heredan a partes iguales, "por cabezas".

5. Tíos, primos, etc.

Serían los penúltimos en la cadena de herencia, ya que si tampoco existen parientes colaterales, los bienes del difunto pertenecerán al Estado.

El proceso para declarar quienes son los herederos (no es lo mismo que el reparto de bienes) se denomina "Ab Intestato" y debe ser autorizada por notario.

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