Las indemnizaciones por despido comenzarán a tributar en el IRPF

Reforma fiscal

Hacienda establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. La medida se aplica desde el 20 de junio. Montoro concreta que la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará al 15% a partir de julio.

El Gobierno elevará el mínimo exento de la indemnización por despido
El Gobierno elevará el mínimo exento de la indemnización por despido
Agencias

23 de junio 2014 - 12:11

Las indemnizaciones por despido empezarán a tributar tras la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno, aunque contarán con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Esta medida afectará a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio, fecha en la que el Consejo de Ministros estudió el informe sobre el anteproyecto de reforma fiscal.

Así, lo ha señalado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en una rueda de prensa junto al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, para explicar las líneas generales de la reforma. Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma). Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos.

En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.

En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año trabajado disfrutarán de una exención del 72,72% del total tras aplicarles el mínimo exento. Los que hayan cobrado 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año se beneficiarán de una exención del 54,55%, mientras que los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año tras ser despedidos, disfrutarán de una exención del 43,64%. Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización, una vez aplicada la exención. Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.

Ferre ha explicado que en la situación actual se producían ciertos 'abusos' y que el cambio que pondrá en marcha el Gobierno pretende eliminar el elemento 'distorsionante' en los despidos. Según Ferre, se daban situaciones de 'inequidad' y el cambio viene a recuperar la 'neutralidad' en las indemnizaciones por despido improcedente. En cualquier caso, el propio Montoro ha dicho que la exención de 2.000 millones, que dejaría fuera de tributación a todos los empleados despedidos que percibían sueldos inferiores o iguales a 20.000 euros, es sólo una propuesta 'inicial' y que escucharán lo que tengan que decir los agentes sociales al respecto.

Por otro lado, las entidades de crédito no se beneficiarán de la rebaja del Impuesto de Sociedades que pondrá en marcha el Gobierno y seguirán tributando al 30% cuando entre en vigor la reforma fiscal.

Detalles sobre los autónomos

Asimismo, Montoro ha especificado que la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará del 21 al 15% 'de urgencia', a partir del próximo mes de julio. El titular de Hacienda se ha referido a este primer paso de la reforma, que se dará vía decreto-ley. En concreto, se introduce esta rebaja para autónomos profesionales con rentas de menos de 12.000 euros, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

Además, se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la ley de emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente). En cuanto al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.

Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas, y también quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura). Permanecerán en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías. Asimismo, seguirán tributando con este sistema la agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, y no afectadas en un 50% de la facturación.

El ministro ha reiterado que el IVA no subirá 'porque ya está recaudando'. Montoro ha asegurado que la reforma tributaria es una bajada de impuestos para todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, 'cuando la situación lo permite, para impulsar el crecimiento, la creación de empleo, y la ganancia de competitividad para las empresas'. Ha añadido que se refuerza la política de reducción del déficit público 'garantizando la financiación de los servicios públicos' y es 'consecuente con los objetivos de déficit público del programa de estabilidad'.

Los deportistas establecidos en España tendrán que tributar como residentes

Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes, que les permitía tributar hasta ahora a un tipo de 24,75% por los primeros 600.000 euros de retribución. El anteproyecto de ley de la reforma fiscal excluye a los deportistas profesionales de este régimen y adecúa la tributación de los no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75% al 24%, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.

Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos. A partir de esa cantidad, tributarán al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Por otra parte, el anteproyecto incluye un nuevo supuesto por el que se permitirá a los residentes en otros Estados miembros de la UE tributar en el IRPF en lugar de en el impuesto de la renta de no residentes. Esta medida está pensada para que aquellos contribuyentes con bajos ingresos puedan disfrutar de las exenciones previstas para el IRPF. Asimismo, se eximirá al contribuyente no residente de pagar por las plusvalías de la venta de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que invierta ese dinero en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

El impuesto de sociedades se mantendrá en el 30% para bancos y petroleras

El Gobierno mantendrá el impuesto de sociedades en el 30% para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha explicado en rueda de prensa que el sector financiero 'se ha visto bien tratado' durante la crisis y se ha beneficiado de programas de asistencia que no se han dado en otros sectores, con lo que mantenerles el tipo en el 30% 'compensa de alguna forma esta asistencia'. De acuerdo con lo establecido en la reforma fiscal, el tipo general del 30% bajará al 28% en 2015 y al 25 % en 2016.

Respecto a las petroleras, el anteproyecto establece que se beneficiarán de la rebaja del tipo general la actividad del refino, así como el almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros. Se quedarán con un tipo del 30% las actividades relativas a la exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos. El anteproyecto mantiene que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.

En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se eliminan las de reinversión de beneficios, que son sustituidas por la de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Además, las empresas que inviertan en el I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

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