¿Puede un vecino quejarse de que tu decoración navideña es excesiva? La Ley de Propiedad Horizontal establece estos límites
La ocupación de zonas comunes o la instalación de adornos que puedan resultar molestos son algunas de las cuestiones más controvertidas
Superado Halloween, en muchos hogares comienza a plantearse ya la decoración para las próximas navidades. Las luces, las guirnaldas o los nacimientos son algunos de los recursos más habituales que anuncian la llegada de estas fiestas a los bloques de viviendas. Sin embargo, todos los edificios pueden tener su Grinch particular: ¿qué ocurre si un vecino se queja de tu decoración navideña?
Aunque no se menciona explícitamente, la Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de límites a la decoración de Navidad. Una de las claves reside en su artículo 7, que permite al propietario de cada piso o local modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, siempre que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario".
Así, está prohibido instalar adornos que puedan causar desperfectos en la fachada o que puedan suponer un peligro para los peatones. Los balcones, aunque sean de uso privativo, forman parte de los elementos comunes de la finca, por lo que a la hora de decorarlo debe primar el sentido común. Por ejemplo, no se recomienda colocar adornos demasiado pesados o que sobresalgan y corran el riesgo de caer al vacío.
Los villancicos o las luces, en el punto de mira
Otro de los puntos conflictivos en estas fechas suele ser el exceso de ruido. En este sentido, el artículo 7 establece asimismo la prohibición a los propietarios e inquilinos de desarrollar en su piso o local "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Esta norma no solo atañe a las celebraciones, sino también a los artículos de decoración navideña que emitan el sonido de villancicos a un volumen alto, luces que deslumbren o cualquier otro objeto que pueda resultar molestos. En estos casos, conviene revisar las disposiciones adicionales que puedan prever los estatutos de tu comunidad.
El presidente de la comunidad podrá requerir a los vecinos la retirada de los elementos decorativos molestos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Para ello, la comunidad debe notificar por escrito al infractor, mediante un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, lo que se conoce como un requerimiento fehaciente.
¿Puedo decorar la barandilla o el rellano de mi comunidad?
Por otro lado, puede surgir controversia en cuanto a la decoración de zonas comunes. La colocación de espumillón en la barandilla de la escalera, un árbol de Navidad en el portal o cualquier otro elemento debe contar con la aprobación de los vecinos. En relación con el artículo 9, una de las obligaciones de cada propietario es "respetar las instalaciones generales de la comunidad", hacer un uso adecuado de las mismas y evitar en todo momento causar daños y desperfectos. En virtud de esta norma, no podemos, por ejemplo, obstaculizar con elementos decorativos las salidas de emergencia del edificio.
La comunidad de vecinos en su conjunto puede asimismo acordar las líneas generales en cuanto a la decoración de las zonas comunes. Para ello se requiere acuerdo de la junta de propietarios por mayoría simple de los votos.
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