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Autorizada la extradición para que Cavallo sea juzgado en Argentina por lesa humanidad

  • La Audiencia Nacional estima que el ex militar argentino Ricardo Carvallo debe ser juzgado por genocidio, terrorismo y torturas en el país donde cometió los delitos

La sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha autorizado hoy la extradición a Argentina del ex militar Ricardo Miguel Cavallo para que sea juzgado en su país de origen por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

En un auto notificado hoy, el tribunal acuerda el archivo y el sobreseimiento de la causa que se seguía en España contra Cavallo por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas presuntamente cometidos durante la dictadura argentina (1976-1983). La sección tercera, que preside el magistrado Alfonso Guevara, ha justificado su decisión en la necesidad de dar "absoluta prioridad" al país donde se cometieron los hechos y la "necesaria unidad en el enjuiciamiento de otros procesados".

Ahora corresponde al juez de instrucción Fernando Andreu, que lleva el procedimiento de su extradición, hacerla efectiva después de que fuera autorizada por el Consejo de Ministros el pasado 29 de febrero. Cavallo se encuentra en prisión en España desde que el 29 de junio de 2003 fuera extraditado por México, donde fue detenido en agosto de 2000 tras ser reconocido por varios supervivientes de centros de detención en Argentina durante la dictadura.

Una vez que las autoridades mexicanas autorizaron a España a "reextraditar" a Cavallo a Argentina y después de contar con el visto bueno del Gobierno español, la Audiencia Nacional ha eliminado las trabas para que fuera extraditado a Argentina y ha archivado la causa que se seguía en España al tratarse de las mismas acusaciones por las que será juzgado allí. El permiso de México era necesario porque fue este país el que le entregó a España, donde se encuentra desde entonces en la cárcel por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.

En España, el ex militar se hubiera enfrentado a 30 años de prisión, el periodo máximo de cumplimiento, ya que la Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció que iba a pedir una pena mínima de 13.332 años de cárcel y una máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y de que éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.

Los escritos de acusación partían de la existencia de un "plan sistemático" en Argentina encaminado a la eliminación de aquellas personas percibidas como "subversivas", del que Cavallo fue copartícipe desde que, siendo teniente de fragata, se integró en los grupos operativos del "grupo de tareas" conocido como GT 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Estos grupos, según el auto de procesamiento de Cavallo dictado por Garzón el 5 de octubre del 2000, "se encargan de las acciones consistentes en allanamientos, ejecuciones, muerte, detención, secuestros y apropiación de bienes de las víctimas elegidas".

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