Tribunales

La Fiscalía no ve denuncia falsa de Iglesias en el caso Dina

  • El Ministerio Público pide al Supremo que devuelva el procedimiento al juez que investiga el presunto robo del móvil de la ex asesora del vicepresidente del Gobierno

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en una comparecencia ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en una comparecencia ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso. / Fernando Villar (EFE)

La Fiscalía no aprecia indicios de que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, haya cometido delito de denuncia falsa aunque pide al Supremo que devuelva el procedimiento al juez del caso Dina para que practique una serie de diligencias antes de fijar una postura sobre el líder de Podemos.  

El Ministerio Público ha remitido a la Sala Segunda del alto tribunal su informe que ha sido redactado por la fiscal Pilar Fernández pero cuya postura refleja la posición también de los ocho fiscales de sala a quienes se ha consultado en este asunto.  

El juez Manuel García Castellón se dirigió al Supremo dada la condición de aforado de Iglesias y pidió que se le investigase por los presuntos delitos de descubrimiento o revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación delito.  

García Castellón señala que Iglesias usó de forma fraudulenta el procedimiento judicial donde se investigaba el presunto robo de la tarjeta de móvil de la ex asesora de Podemos Dina Bousselham, para intentar lograr algún tipo de ventaja electoral ante los comicios de abril de 2019.  

Pero la Fiscalía no aprecia que Iglesias haya cometido una denuncia falsa acusando al juez de argumentar unos hechos que "están repletos de valoraciones que no se revelan lógicas sólidamente".  

Dice que el juez parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía porque además tuvo y vio el móvil.  

Y añade que a partir de ello "se construye un ardid de carácter político, para aparentar el aforado ser víctima de una persecución política por Okdiario y por las cloacas del Estado que representaría la posesión del contenido del móvil por Villarejo".  

Además, sobre este delito, recuerda que el Código Penal señala que "no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada..", un requisito de perseguibilidad que no concurre en este caso, "lo que impide la apertura de proceso penal". 

Revelación de secretos 

Respecto al descubrimiento y revelación de secretos, la Fiscalía explica que "existen indicios solidos de la posible existencia del delito" pero precisa que Bousselham debe formular denuncia, por lo que entiende que tanto ella como su pareja deben de ser oídos, algo a lo que se negó el juez instructor.  

Al respecto, pide que Bousselham aclare "si le pidió permiso o autorización Pablo Iglesias, el día 20 de enero de 2016, para que examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria".  

Y "en caso negativo, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquél hubiera entrado en el conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".  

La Fiscalía también estima "con una solidez fundada" la "indiciaria existencia de un delito de daños informáticos", en tanto "la tarjeta llegó a poder del aforado de forma que se pudo acceder a su contenido y cuando es recuperada por Bousselham, al parecer el acceso a su contenido no fue posible", por lo que "indiciariamente sin autorización, se han hecho inaccesibles datos informáticos".  

Explica que "cuando recibe la tarjeta el aforado, su contenido era accesible" ya que "pudo examinar los archivos", sin embargo, "cuando la devuelve dicho contenido ha devenido inaccesible" y "hasta el momento no se ha podido recuperar la información que contenía la tarjeta, bien porque los datos hayan sido borrados, eliminados, dañados o son inaccesibles".  

Por tanto, entiende que "es necesario seguir practicando diligencias para acreditar los hechos, entre ellas la ampliación de la prueba pericial para poder concretar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos".  

También pide determinar si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso así como interrogar nuevamente a Dina sobre esta cuestión para que aclare si tuvo acceso o no al contenido de la tarjeta cuando se la entregó Iglesias, un asunto en el que ha incurrido en contradicciones y versiones varias.  

Por todo ello, la Fiscalía entiende que el juez se precipitó porque "no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado" sino que "resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo" de un procedimiento con una exposición razonada  que "ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar el alcance objetivo y subjetivo de los hechos".  

En consecuencia, continúa, "dado el alcance de las diligencias a efectos de la determinación en la comisión de los delitos (...) procede la devolución de la causa al juzgado de procedencia, a fin de que se culmine la investigación en los términos expuestos". 

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