España

Puigdemont, rebelde con causa penal

  • La Fiscalía solicita la citación "urgente" de los 20 querellados y su detención en caso de que no comparezcan

  • Exige que se les imponga una fianza de 6,2 millones por los gastos del referéndum ilegal

La Fiscalía se querella contra el 'Govern' y la Mesa por rebelión

La noticia le cogió rumbo a su hipotético asilo en Bruselas, aunque ya estaba anunciada desde hacía unos días. La Fiscalía General del Estado presentó ayer sendas querellas en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo -en este caso de los todavía aforados- contra el ex president de la Generalitat Carles Puigdemont y contra 19 ex miembros del Govern y de la mesa del Parlament, a los que atribuye delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos en relación con el referéndum ilegal del 1-O y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del pasado viernes, 27 de octubre.

La respuesta de la Fiscalía, anunciada ayer en rueda de prensa por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, fue contundente, como también se esperaba. Además de solicitar la comparecencia "urgente" de los querellados para tomarles declaración como investigados, solicita que se celebre la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para valorar la adopción de medidas cautelares, entre las que se encuentra precisamente la posibilidad de solicitar la prisión provisional. La Fiscalía reclama asimismo que, en caso de que los querellados no acudan, se proceda a su "inmediata detención", al tiempo que pide que se les exija una fianza de 6.207.450 euros por los gastos vinculados al referéndum.

En ambas querellas, de más de 100 folios cada una, la Fiscalía atribuye a Puigdemont y a los demás querellados un delito de rebelión -que el Código Penal castiga con una pena de entre 15 y 25 años de prisión- por haber "dinamitado" los cimientos del Estado de Derecho, con unos actos "realizados con absoluto desprecio" a la Constitución y que han determinado la proclamación de la independencia de una parte de la nación española, "patria común e indivisible de todos los españoles".

El delito de rebelión (artículo 472) castiga a los que se alcen "violenta y públicamente" para declarar la independencia y, en este caso, la Fiscalía entiende que los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum y, desde luego, el mismo 1-O "constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecido por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales, mediante una actuación propiciada e impulsada para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente".

La Fiscalía advierte igualmente del papel que desempeñarían los Mossos d'Esquadra en caso de la declaración de independencia, por cuanto esa declaración "lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando" sobre este cuerpo policial integrado por "más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña". Y añade que la estrategia de la Generalitat basada en la movilización de la sociedad "parte de una actuación por parte de los Mossos comprometida con la línea de actuación diseñada desde el Govern".

Esto no suponía "descartar para un futuro la creación de un ejército" y, así, recoge unas declaraciones de Puigdemont en las que aseguraba que "los ejércitos y la política de defensa son absolutamente indispensables".

Dice la Fiscalía que, en el caso de entenderse que no concurre algún elemento del delito de rebelión, los hechos serían constitutivos de un delito de sedición (artículo 544 del Código Penal), que conllevan penas de prisión de 10 a 15 años.

Y también les atribuye una malversación (artículo 432, con penas de cuatro a ocho años de prisión), por haber puesto en marcha un procedimiento que ha generado un "importante gasto público", orientado a llevar a cabo "actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública". Los miembros del Govern no podían desconocer, prosigue, que su decisión de convocar el referéndum conllevaba el "uso ilegal de fondos públicos" y con su actuación dispuso de fondos para llevar a cabo su "plan secesionista".

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