El Senado defiende ante el Constitucional su obligación de tramitar el 155
El Senado ha defendido ante el Tribunal Constitucional los pasos que dio para tramitar el acuerdo adoptado por el Gobierno para aplicar en Cataluña el artículo 155 de la Constitución, y sostiene que si no lo hubiera hecho es cuando habría incumplido con lo establecido en la Carta Magna.
La Cámara Alta ha presentado sus alegaciones al recurso que En Comú Podem elevó al Constitucional contra las medidas del 155, y en concreto rebate los "vicios de procedimiento" aludidos por la formación catalana en un escrito de los servicios jurídicos del Senado.
Una de estas supuestas anomalías sería, en opinión de los 50 diputados de Unidos Podemos que firmaron el recurso, la admisión a trámite de la propuesta del Gobierno, así como la negativa de admitir la intervención ante el pleno del delegado de la Generalitat en Madrid, Ferran Mascarell, en sustitución de Carles Puigdemont.
La Cámara recuerda que la doctrina del propio TC sólo acepta que podría haber superado "los puros elementos formales" de la iniciativa del Gobierno para rechazarla por su contenido en caso de que se hubiera detectado "una limitación material" de ámbito constitucional o en el Reglamento del Congreso.
Al no ser así, argumenta que "no existe ninguna base para defender que la admisión del acuerdo del Gobierno del 21 de octubre pudiese hacerse acudiendo a elementos distintos de los formales" y subraya que se aceptó porque procedía del Gobierno, único legitimado para hacerlo, tras el preceptivo requerimiento a Puigdemont y sobre acontecimientos que hasta los recurrentes reconocen como graves.
En suma, concluye que si "apurando las exigencias formales" la Mesa del Senado hubiera rechazado admitir a trámite la propuesta impidiendo su tramitación parlamentaria "no sólo habría conculcado su función reglamentaria, sino que habría producido un resultado claramente inconstitucional".
Y ello porque habría privado al único órgano previsto por el propio artículo 155 de la Constitución "de su competencia para debatir y, en su caso, aprobar dicha propuesta".
Alega también el Senado que no hubo vulneración normativa al impedir que el delegado de la Generalitat Ferran Mascarell compareciera ante la comisión conjunta que tramitó las medidas el mismo día 26 ni en el pleno que las aprobó al día siguiente.
El escrito de los servicios jurídicos del Senado revela que el burofax que el expresidente catalán Carles Puigdemont envió al Senado con sus alegaciones y la designación de Mascarell llegó fuera de plazo.
No obstante, y pese a haberse registrado 23 minutos después de las diez de la mañana, hora límite para presentar alegaciones, la Mesa de la comisión decidió admitirlo a trámite.
Puigdemont rehusaba el ofrecimiento de la Cámara Alta para defender sus alegaciones y designaba a Mascarell como representante.
La Mesa de la comisión, con asistencia de sus portavoces, desestimó, con la mayoría conformada por el PP, que Mascarell pudiera subir a la tribuna, pero optó por ofrecerle asistir a la comisión de esa misma tarde y al pleno del día siguiente, aunque para seguirlo desde la tribuna de público.
Subraya el documento enviado al Constitucional que el Reglamento del Senado no dispone que el representante que designe el presidente de la Comunidad afectada por el 155 intervenga para la presentación y defensa de las alegaciones ante la comisión ni ante el pleno.
Y remarca que al publicar las alegaciones en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se cumple con la finalidad de que puedan ser conocidas por todos los senadores.
"No parece razonable", explica, que, en un procedimiento "de la relevancia y las consecuencias" como el del 155, "la posibilidad de intervenir ante los órganos de la Cámara se extendiera a cualquier posible representante designado por el presidente de la Comunidad Autónoma afectada sin que el Reglamento de la Cámara sí lo hubiera previsto expresamente".
Y hace hincapié en que pese a que el Reglamento no lo contempla, el Senado invitó a Puigdemont a hablar en comisión y en el pleno.
De cualquier modo, el Senado advierte de que si "hipotéticamente se estimase algún defecto" en la decisión adoptada al respecto "en modo alguno afectaría a la validez del procedimiento", y concluye que "no se ha alterado en ningún caso de modo sustancial el proceso de formación de la voluntad del Senado, por lo que no cabe hablar de vicio de inconstitucionalidad".
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