El TC avala que la doctrina Parot no es un obstáculo para la reinserción

El Supremo rechaza descontar la prisión preventiva de la condena de uno de los autores de la matanza de Hipercor

Efe / Madrid

19 de abril 2012 - 05:05

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la doctrina Parot al entender que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de cárcel.

Así lo argumenta en las 25 sentencias notificadas ayer en las que el tribunal rechaza los recursos de otros tantos presos, la mayoría etarras, contra la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas impuestas y no del máximo de cumplimiento efectivo.

El TC considera que la aplicación de la doctrina Parot no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de "reinserción y reeducación social" de los presos.

Así, afirma que la regulación penitenciaria cuenta con un elenco de medidas que favorecen y posibilitan la reinserción si la conducta penitenciaria del preso y su evolución muestra que se halla en condiciones de rehacer su vida en libertad. En ese catálogo de medidas, el TC enumera un sistema de "individualización científica", la previsión de clasificación en diversos grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, las comunicaciones personales, los regímenes de cumplimiento en semilibertad y la posibilidad de obtener la libertad condicional, incluso anticipada.

No obstante, admite que el nuevo criterio de cómputo de redenciones "dificulta objetivamente la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena en determinados supuestos", y singularmente en aquellos casos en los que la suma de las condenas supera "en mucho" los límites de cumplimiento.

Pese a ello, el Alto Tribunal considera que ese criterio ha sido aplicado correctamente por el TS en el caso de 25 de los 31 recursos interpuestos contra la aplicación de la doctrina Parot resueltos hasta el momento, de los que anunció el fallo el pasado 29 de marzo.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha rechazado revisar la liquidación de condena de la etarra Josefa Mercedes Ernaga, una de las responsables del atentado de Hipercor en 1987 en Barcelona, e, en aplicación de la doctrina que establece que el tiempo de prisión preventiva no debe descontarse del límite máximo de cumplimiento.

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