Audiencia Nacional

Absuelto el ex presidente de SOS Cuétara tras la condena por la operación inmobiliaria en Pilas

Edificio de la Audiencia Nacional

Edificio de la Audiencia Nacional / M. G.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el ex presidente de SOS Cuétara Jesús Ignacio Salazar Bello y le ha absuelto de la condena que le impuso la Sección Tercera de la Sala Penal de tres años de cárcel. Salazar fue condenado por blanqueo de capitales tras solicitar a la Agencia Tributaria una devolución del IVA de 2,5 millones de euros en relación con una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas "a sabiendas de que había resultado fallida y con la intención de apoderarse del dinero.

En esta ocasión, los magistrados de la Sala de Apelación ha anulado la sentencia dictada el pasado 6 de octubre por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia que condenó a Salazar a tres años de cárcel y a Francisco Blázquez Aroca a cuatro años de prisión por los mismos delitos.

Una vez analizada toda la operativa inmobiliaria, la Sala de Apelación en su sentencia explica que con estos hechos no se originó un daño a la Hacienda pública, porque se devolvió un IVA que previamente se había ingresado, "de modo que ni existe devolución indebida ni daño a la Hacienda pública”.

"Tampoco actuaron los acusados con intención de defraudar al fisco. Por tanto, hay que concluir que el delito fiscal no se ha producido y que, estimando los motivos de recurso sexto y séptimo del recurso de la defensa de Jesús Ignacio Salazar Bello debemos revocar la condena por este delito y absolver a los acusados del delito fiscal", indica la resolución.

En cuanto al blanqueo de capitales, la Sala explica que “al no poder establecer que los fondos obtenidos mediante la devolución del IVA sean fondos de origen delictivo, no existe la base que nos pudiera permitir examinar la concurrencia de los demás elementos del delito de blanqueo. Ello nos lleva a concluir que no existe el delito de blanqueo objeto de condena en la sentencia recurrida”, concluyen los jueces

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