La Audiencia Nacional condena al ex presidente de SOS a tres años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales
Pilas
Solicitó a la Agencia Tributaria una devolución de IVA de 2,5 millones relacionado con una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas "a sabiendas de que había resultado fallida"
La Audiencia Nacional ha condenado a tres años de cárcel por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales al ex presidente de SOS Jesús Ignacio Salazar Bello por haber solicitado a la Agencia Tributaria una devolución del IVA de 2,5 millones de euros en relación con una operación inmobiliarias de compraventa en Pilas a sabiendas de que había resultado fallida y con la intención de apoderarse del dinero.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal imponen a Salazar una pena dos años de cárcel y multa de 3,7 millones de euros por el delito contra la hacienda pública y otro año de prisión y multa de 1,8 millones de euros por el blanqueo de capitales.
Además, el fallo también condena al otro acusado en este juicio, Francisco Blázquez Aroca, a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la hacienda pública y uno de blanqueo de capitales. El tribunal absuelve a ambos acusados del delito de insolvencia punible y les aplica a la atenuante de dilaciones indebidas por haber estado la causa paralizada entre junio de 2018 y julio de 2020 a la espera del juicio en la pieza principal del denominado caso SOS.
Por la responsabilidad civil por el delito contra la hacienda pública relativo a la obtención indebida del IVA del ejercicio de 2011, ambos investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT por una cantidad de 1,8 millones de euros.
Tras analizar las pruebas y la sentencia en la pieza principal de este procedimiento, la Sala indica que "resulta evidente que, no obstante tener conocimiento preciso los administradores de Ddal Inversiones de la inexistencia de la referida compraventa, desde 2006 venían consignando "a compensar" las cuotas del IVA soportado en dichas adquisiciones inmobiliarias, simulando que las mismas se habían realizado conforme a lo pactado en contrato, lo que no fue así". Finalmente, añade, solicitaron de la Agencia Tributaria, en fecha 22 de enero de 2010, en la declaración del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio del 2009, la devolución de 2.514.329,21 euros derivada de las operaciones anteriormente expuestas, a sabiendas de que la operación de compra de los terrenos de Pilas había resultado fallida.
Así se deduce, explica la resolución, de las diligencias de prueba analizadas, la declaración de los acusados, las periciales de la Agencia Tributaria y a la efectiva reclamación del IVA que decían soportado en la compraventa que no se había realizado y que era “una apariencia de realidad con la finalidad de obtener ese indebido rendimiento en la devolución tributaria que finalmente obtuvieron”.
Ahora bien, aclara la Sala, en tales consideraciones debe tenerse en cuenta que las fincas de Sueca examinadas en el juicio sí fueron efectivamente transmitidas a DDAL Inversiones y abonado el precio correspondiente a dicha compraventa. Por ello, ordena el cálculo preciso de la devolución que resulte indebida correspondiente a la finca de Pilas, excluyendo las de Sueca.
Obtenida la devolución, continúa la sentencia, los investigados trazaron un plan para conseguir apropiarse del metálico de la mencionada devolución, e introducirlo en el tráfico mercantil con la finalidad de ocultar su origen ilícito. De esa forma, apunta, el acusado Francisco Blázquez Aroca realizó de forma casi inmediata las transferencias para desviar el metálico de la mercantil beneficiaria de la devolución, y permitir su disposición por parte de los implicados.
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