El Supremo permite a un divorciado exadicto retomar la relación con su hijo
La madre pidió que se mantuviese la suspensión de las visitas a la espera de que el adolescente cumpliese la mayoría de edad y decidiese.
El Alto Tribunal fija un nuevo régimen consistente en un encuentro de "una hora cada quince días"
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que superó su adicción y logró un nuevo régimen de visitas con su hijo y ha rechazado la pretensión de la exmujer, que se oponía a esa relación y alegó que era "demasiado tarde" para "forzar" al joven a reencontrarse con su padre.
En una sentencia fechada el 7 de abril, la Sala de lo Civil del Supremo no admite el recurso de casación interpuesto por la exmujer contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, que de este modo pasa a ser firme.
El fallo de la Audiencia, favorable al padre, dimanó de un juicio previo sobre modificación de medidas celebrado en 2017 en el Juzgado de Primera instancia número 7 de Sevilla.
La madre, que en el divorcio consiguió la custodia, pidió al Supremo que mantuviese la suspensión del régimen de comunicaciones y visitas y argumentó que para su hijo menor de edad "sería contraproducente reanudar la relación con su padre".
La recurrente señaló que, aunque la Audiencia hubiese manifestado que el padre estaba "aparentemente curado" de su adicción, ya era "demasiado tarde" para "forzar" a su hijo a mantener una relación "a la que se niega rotundamente".
Además, "le quedaría poco para cumplir su mayoría de edad" y en ese momento "podrá decidir si recupera o no la relación", que fue "fallida y frustrada en la infancia y adolescencia por la irresponsabilidad y conducta irresponsable del padre", según la madre.
El Supremo replica que los argumentos de la exesposa incurren en una "carencia manifiesta de fundamento" porque su recurso "elude" los hechos ya expuestos en la sentencia impugnada.
Según la Sala, la madre del joven obvia que la Audiencia de Sevilla consideró probado que se había producido una "alteración sustancial de las circunstancias" relacionadas con el padre, quien ya entonces presentaba "documentación toxicológica con resultado negativo", lo cual permitía fijar un nuevo régimen de comunicaciones y visitas.
De este modo, a pesar de haber transcurrido seis años y de que la voluntad del hijo era "contraria a la relación", la Audiencia estableció que procedía aceptar la solicitud del padre y de la Fiscalía e instaurar "un régimen restrictivo y progresivo" de visitas tuteladas en un punto de encuentro familiar, todo "en interés del propio menor y en evitación de una ruptura definitiva con su progenitor no custodio".
El Supremo ratifica el régimen fijado por la Sección Segunda, que consiste en un encuentro de "una hora cada quince días", y confirma que las cautelas adoptadas por el tribunal sevillano "son suficientes para garantizar la seguridad y bienestar del menor".
La Sala de lo Civil también recalca que no puede admitir el recurso de la madre porque la sentencia recurrida no se opone a la doctrina del Supremo ni contradice la jurisprudencia de ninguna Audiencia Provincial.
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