Sentencias

Absuelta una mujer que fue condenada a dos años por estafar a una anciana en Sevilla

  • El TSJA condidera como no probados los hechos por los que la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a la acusada

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del  TSJA ha absuelto a María Isabel A. M., condenada a dos años de cárcel por un delito de estafa al considerar como no probados los hechos por los que la Audiencia Provincial estableció esta pena. La acusada trabajó como empleada de hogar en la casa de la presunta víctima, M. C. A. durante 12 años en la localidad sevillana de Estepa. Esta mujer, de 86 años y con problemas de movilidad, autorizó a María Isabel A. M. a utilizar su tarjeta de crédito, facilitándole para ello su pin para poder extraer de su cuenta 300 euros para gastos ordinarios y el importe de su salario, que según la sentencia "no ha quedado cuantificado".

El problema surgió cuando una de las nietas de la anciana le advirtió que entre el el 14 de mayo al 27 de octubre de 2014, la cuenta había tenido extracciones por importes de 8.279 euros; de otra cuenta en la misma entidad, la cantidad de 1.790 euros. Fue entonces cuando la mujer denunció a la que durante 12 años había trabajado en su casa.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó entonces a María Isabel A. M. a dos años de prisión y 1.440 euros de multa por un delito de estafa, además de al pago de todas las costas procesales. A esto se sumaba por vía de responsabilidad civil, 8.000 euros para los herederos de la anciana.

Ante esta sentencia, la representación legal de la acusada interpuso un recurso de apelación solicitando la impugnación de este fallo. El TSJA consideró como cuestiones importantes para la estimación del recurso que "en modo alguno ha quedado acreditado" el importe del salario de la ahora absuelta. "En tal sentido, se dice en la sentencia, (de la Audiencia Provincial de Sevilla) deduciendo las manifestaciones de las dos testigos –nieta y nuera de la Sra. M.A.C.P.- que, en principio eran 600 euros mensuales los que se le abonaban a la asistenta y que más tarde, fueron 300 euros, y ello por la misma jornada laboral que venia prestando la acusada, o al menos no se dice que como consecuencia de percibir el 50% menos la jornada se le hubiese reducido".

Para la Sala de lo Civil y Penal del TSJA "es incomprensible que, una persona que, venga trabajando en tales condiciones, acepte el cobro de la mitad de la cantidad que venia percibiendo, sin que conste que en virtud de ello, la jornada se le hubiera reducido; y todo ello cuando la propia María Isabel A.M., ha venido reiterando que el importe de cuanto le abonaba la señora donde trabajaba eran 1.200 euros mensuales, cantidad ésta que, ni aquéllas han quedado acreditada cuál era la realidad, ante la ausencia de cualquier medio probatorio que avale cuanto mantienen nieta y nuera de la Sra. M. A.C.P.. Las cantidades extraídas en modo alguno pueden considerarse excederían de lo normal, en el periodo de seis meses –mayo a octubre de 2014- por importe de 10.000 euros, ya que, de contabilizar los 1.200 euros mensuales que se dice por la acusada era lo estipulado como sueldo, arrojaría 7.200 euros en ese periodo, que sumados los 300 euros para gastos ordinarios de la vivienda, sumarian 1.800 euros, lo que hace el total de 9.000 euros; esto es, una cantidad inferior a la que se extrajo de las cuentas". El TSJA también ha tenido en cuenta "la plena fiabilidad" que tenía la anciana en María Isabel A. M. puesto que, cuando muere el hijo, es la que facilita el pin de la tarjeta bancaria a la acusada. Además, señala también que cuando su nieta y nuera le contaron la falta de dinero en la cuenta, ésta les expresó que no quería que se denunciara a la acusada.

La sentencia absolutoria califica como "llamativo" que teniendo M. A. C. P. nietas y nueras, "no autorizara a ninguna de éllas su pin para las extracciones bancarias y sí a la acusada; lo que, podría tener su base en cuanto ha manifestado en el plenario la acusada, en el sentido de que, ninguna de dichas familiares aparecían durante meses para visitar a su abuela y suegra". A esto se une, según recoge la sentencia, que haya otras herederas "y solo ha comparecido en la causa una de ellas".

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