Audiencia de Sevilla

Absuelto un guardia civil acusado de acosar a su ex pareja con información obtenida en Tráfico

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al guardia civil acusado de utilizar recursos propios del Instituto Armado para "vigilar" a su entonces pareja. La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, reconoce que el hombre, que entonces trabajaba como guardia civil en el equipo de la policía judicial, accedió al sistema SIGO y a la DGT para consultar datos "de vehículos y personas que no consta estuviesen relacionados con diligencias en las que el mismo actuase profesionalmente " y que habían tenido alguna relación personal con su pareja en los momentos en que habían roto.

Además, el acusado le enseñó unas fotos de una mujer "que no era" su entonces pareja hablando con un hombre obtenidas en el sistema de video vigilancia de un centro comercial, pidiéndole explicaciones porque pensaba que era ella.

La sentencia alude a las dificultades que tenía la relación por las situaciones particulares de ambos. En este sentido, el tribunal considera que no ha quedado acreditado, "que existiera una efectiva situación de dependencia emocional de la denunciante con relación al acusado".  Es más, incide en que ambos inician su relación sentimental "en idéntica situación".

Es decir, "por la propia descripción que hace la denunciante" de como era la relación, "no se constata que hubiera una alteración en sus hábitos de vida, como consecuencia de las exigencias del acusado. Y la situación de angustia, ansiedad y los temores de ser vigilada, que refiere en su denuncia ,se han producido con posterioridad a la  ruptura, pero sin que ello haya implicado cambios en su régimen de vida habitual".

Por lo tanto, el tribunal no encuentra en estos hechos "los elementos exigibles para el delito de acoso u hostigamiento, ni tampoco completaría el concepto básico de unas coacciones.En definitiva, procede concluir que no hay soporte probatorio suficiente para entender acreditada la comisión de un delito de acoso , ni de coacciones por el que se formula acusación".

Respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos que también se le imputa al acusado, la sentencia absolutoria concluye que el propio acusado reconoció haber hecho algún tipo de búsqueda respecto de vehículos "que a su criterio estaban o podían estar implicados en diligencias policiales, no constando de forma fehaciente cuáles han sido estas diligencias a las que se refiere el mismo, ni tampoco consta que estuviera acreditada y justificada su intervención profesional en las mismas".  Esta actuación podría ser irregular y constitutiva de la sanción administrativa y disciplinaria correspondiente al funcionario público, "pero no entrañaría ninguna de las modalidades delictivas previstas".

Asimismo, en cuanto a la obtención de imágenes del sistema de videovigilancia del centro comercia, "como bien indicó en el acto del juicio ella no era la mujer que aparecía en las fotos". El tribunal vuelve a señalar que si el acceso a las imágenes no estuvo relacionada con una investigación, "podría generar la sanción disciplinaria correspondiente, pero de nuevo nos encontramos fuera de la esfera penal que aquí se analiza".

Respecto a la acusación por parte del letrado de la mujer de que el acusado enseñó a un compañero de trabajo mensajes y fotos íntimas de ella, la sentencia recoge que el testigo aseguró "no recordar que el acusado le hubiese pedido que investigara a la denunciante, ni tampoco a otras personas, afirmando eso sí, que había visto fotos en "actitudes comprometidas", pero sin llegar a aclarar al tribunal que concepto era el que entendía como tal".

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