Revelación de secretos

Absuelto el policía nacional acusado de revelar antecedentes penales de su rival político

  • El tribunal considera improcedente "realizar averiguaciones de datos policiales no relacionados con una investigación policial" y entiende "que puede merecer una posible sanción y reproche administrativo y disciplinario", pero no es un asunto penal

  • La Fiscalía solicitaba cuatro años de cárcel

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a José M. M. P. un policía acusado de descubrimiento y revelación de secretos por, presuntamente, facilitar a un representante de la comunidad islámica Ishbilia una publicación de Facebook que podría ser delito de odio realizada por M. A. C. F., con quien según la Fiscalía mantenía "disputas de carácter político". 

Durante el juicio, que fue suspendido en dos ocasiones anteriores y se celebró el pasado 6 de octubre, la Fiscalía sostuvo que entre Miguel A. C. F. y el acusado había "disputas de carácter político". La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, indica que según las declaraciones y la prueba documental realizada durante la vista oral, el representante de la comunidad islámica Ishbilia denunció un posible delito de odio realizado por Miguel A. C. F.  y en el transcurso de la investigación, la policía comprobó que esa identidad había sido consultada hasta en 17 ocasiones por otro agente, José M. M . P. La Fiscalía mantenía que tanto la publicación de Facebook facilitada a Ishbilia como la información sobre los antecedentes de violencia de género de Miguel habían sido difundidas por el procesado "con la finalidad de perjudicar a su adversario"

Según la sentencia, la acusación "no ha quedado acreditada" porque, entre otras razones "no se documenta cuál es la información a la que accede" el procesado ni que pase los datos a otras personas, puesto que "no consta que las consultas tuvieran resultado alguno. De forma que si no hay nada relevante en la misma, poco se puede informar a terceras personas de un contenido inexistente".

Un comportamiento "improcedente" pero no un delito penal

En cualquier caso, el tribunal considera que el comportamiento del acusado "resulta sin duda improcedente desde el punto de vista de su actuación como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, es reprochable realizar averiguaciones de datos policiales que no están relacionados con una investigación policial". Es más, añade que si bien la forma de actuar de José M. M. P. "puede generar responsabilidades disciplinarias (...) no configura el delito de descubrimiento y revelación de secretos que se le imputa". 

Sobre la cuestión de si fue José M. quien facilitó al representante de la comunidad islámica Ishbilia la información sobre la publicación de Miguel A. C. F. en Facebook y sus datos, el tribunal entiende que la prueba practicada "es insuficiente", por lo que no considera acreditado el delito de revelación de secretos. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios