Caso Magrudis

La Audiencia obliga a tener por perjudicado a un bebé que no padeció la listeria

  • El tribunal, en contra del criterio de la juez y de la Junta, pero con el apoyo de la Fiscalía, considera que el menor "ha sufrido las consecuencias del contagio" de su madre

  • El contagio de su madre determinó que naciera "por cesárea y de forma prematura" y pasó dos semanas en la UCI de neonatos para recibir el correspondiente tratamiento antibiótico y los cuidados propios de su inmadurez.

Un agente de la Guardia Civil durante el registro en la empresa Magrudis.

Un agente de la Guardia Civil durante el registro en la empresa Magrudis. / juan carlos vázquez

Un bebé que no padeció directamente el brote de listeriosis detectado en Magrudis podrá ejercer la acusación y reclamar la correspondiente indemnización. La Audiencia de Sevilla ha obligado a la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, a tener por personado como acusación particular al bebé -representado por su madre- porque entiende que aunque no ha padecido directamente la listeria derivada de la cepa objeto de la investigación judicial, sí se le debe considerar como "perjudicado" por el delito, ya que ha "sufrido las consecuencias del contagio de su progenitora, que determinó que naciera por cesárea y de forma prematura".

Este es el argumento principal que ha esgrimido el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, el magistrado Ángel Márquez, para dar la razón a los padres del bebé, en contra del criterio que habían mantenido la propia instructora, que rechazó la posibilidad de que el menor ejerciera la acusación, y de la Junta de Andalucía, mientras que la Fiscalía de Sevilla se adhirió al recurso presentado por la madre.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en un auto fechado el 16 de enero y al que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso presentado por la madre del bebé, cuya pretensión de personarse en nombre de su hijo considera la Sala "justificada". Dice el tribunal que además de que el bebé nació "por cesárea y de forma prematura", tuvieron que ingresarlo durante dos semanas en la UCI de neonatos del hospital para recibir el "correspondiente tratamiento antibiótico y los cuidados propios de su inmadurez, como consecuencia directa de la cesárea practicada de urgencias y es posible que le queden secuelas".

La Audiencia señala que la doctrina constante del Tribunal Constitucional que "el primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, en un orden cronológico y lógico es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso y poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas". Y continúa diciendo que puede aceptarse que entre los derechos e intereses legítimos para los que se tiene el derecho de recabar la tutelar judicial efectiva figura el derecho a ejercitar la acción pública consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española.

El tribunal reconoce que es cierto que, en principio, la acusación particular "queda reservada a los ofendidos por el delito, esto es, al titular o titulares del bien jurídico protegido por la norma penal, pero no es menos cierto que también deben considerarse legitimados para el ejercicio de la acusación particular, no sólo los ofendidos por el delito, sino también los perjudicados por el mismo".

"La doctrina entiende por ofendido a la persona que sufre directamente el mal, causado por el delito, sea o no perjudicado, y por perjudicado a la persona que sufre las consecuencias dañosas del hecho delictivo, económicamente evaluables, ya sean patrimoniales o morales", recuerda la Sala, que insiste en que "en el presente caso, no cabe duda deque el menor ha resultado perjudicado por la acción delictiva de este procedimiento, existiendo datos que permiten apreciar un menoscabo físico debido a las medidas que se han tenido que adoptar por el contagio de su madre".

En este sentido, el magistrado cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, por regla general "el ofendido por el delito, es decir, el sujeto pasivo del mismo, es aquél en cuya persona recaen directa y materialmente los efectos de la acción realizada, y por ello será quien soporte las consecuencias desfavorables del hecho punible en el orden patrimonial, y por tanto será también el perjudicado por el delito".

En cualquier caso, "tanto los ofendidos como los perjudicados directa y personalmente por la acción material del delito, como en su caso, los no ofendidos pero sí perjudicados por el hecho punible, son quienes pueden constituirse como acusación particular y actuar así y en esta condición en el proceso", por lo que la Audiencia ha estimado el recurso de la madre del bebé y ha admitido su personación en nombre de su hijo, "a quien se le tendrá como perjudicado y ejercitada la acción penal en su condición de acusación particular".

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