Rechaza investigar posibles cómplices

La Audiencia tumba la prueba de ADN del crimen de la maleta

  • El tribunal rechaza que se investigue la supuesta participación de una testigo como cómplice del asesino confeso de Rosarito

Varios agentes trabajan en el escenario del crimen, en Alcolea del Río.

Varios agentes trabajan en el escenario del crimen, en Alcolea del Río. / MJ López

No habrá finalmente giro en la investigación del crimen machista de María del Rosario Luna Barrera, Rosarito, que fue asesinada por su pareja el 16 de abril de 2017 en Alcolea del Río y su cadáver arrojado en una maleta a un arroyo seco. La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha descartado finalmente que se haga una prueba de ADN a una testigo para determinar si su perfil genético coincide con el de una muestra de mujer no identificada que fue hallada en la mencionada maleta, lo que según opinaba la acusación particular que ejercen los familiares de la fallecida indicaría la presunta participación de esta mujer en los hechos investigados.

El tribunal también ha rechazado que una compañía telefónica facilite los posicionamientos del teléfono móvil de esta testigo, en relación con las llamadas y mensajes enviados el día en que desapareció María del Rosario Luna entre la propia víctima, la testigo y el asesino confeso, Antonio María Gómez González.

El auto dictado ahora por la Audiencia de Sevilla, que confirma la negativa del juez de Lora del Río a la investigación de estos extremos, señala que “por más sospechas que puedan generar a a la parte recurrente” estas comunicaciones, las mismas “no constituyen ningún indicio del que derivar la presunta participación” de la testigo y pueda justificar la transformación de su condición procesal en la causa, “de testigo en investigada como paso previo a una diligencia que no aparece ni razonable ni proporcionada a las circunstancias del caso”.

Que la testigo pueda haber llamado al asesino confeso sobre las 20:18 horas del día de autos para preguntarle por su mujer porque no había acudido a una cita con ella, “no se advierte ni ilógico ni irrazonable”. Y que hiciera poco después una llamada de un segundo de duración a la víctima, o que llamara a las 22:47 al móvil del asesino confeso “puede encontrar muy diversas explicaciones, desde una llamada accidental la primera de ellas, por su cortísima duración”, y una posterior llamada “preocupada y extrañada por lo que Antonio le había contado sobre la marcha de su amiga sin decir nada”.

Además, no fue esta testigo la única amiga de Rosario a la que el acusado pidió que fuera aquella noche a su casa y contó que la mujer se había marchado.

Dicen los magistrados que el hecho de que la testigo no recuerde el contenido de la llamada que Rosario le hizo a ella a las 18:26 horas del 16 de abril de 2017, o que antes o después de esta llamada se comunicaran por whatsapp, no tiene “ninguna relevancia”.

El tribunal considera que las pruebas resultan “injustificadas y prospectivas”

Tanto la investigación de los posicionamientos del teléfono de la testigo, como la extracción de una muestra de su perfil biológico para cotejarlo con el ADN de mujer hallado en la “manilla superior” de la maleta donde fue ocultado el cadáver, resulta “igualmente injustificada y prospectiva” y “tropezaría además con las dificultades técnica derivadas de la muy diferente distancia entre antenas de telefonía de las distintas compañías en el medio urbano y rural”.

La acusación había pedido la práctica de estas prueba porque entendía que dado el estado físico del asesino confeso, Antonio María Gómez, con “sobrepeso y una cojera que no le permite andar, necesitó la ayuda de otra persona para si no cometer el asesinato, sí deshacerse momentos después del cuerpo de la fallecida”.

La Fiscalía de Sevilla y las acusaciones particulares reclaman una condena de hasta 25 años de cárcel para el acusado, que asfixió a su pareja con cordones de zapato y una bolsa de plástico, y que posteriormente se deshizo del cuerpo en una maleta que ocultó en una finca agrícola.

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