Caso Magrudis

El Ayuntamiento de Sevilla exculpa a la veterinaria y reclama 141.000 por los gastos del brote de listeriosis

La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis.

La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis. / juan carlos vázquez

El Ayuntamiento de Sevilla ya ha presentado su escrito de conclusiones provisionales en el caso Magrudis, en el que solicita la exculpación de la veterinaria municipal procesada, María José O. B., y reclama una indemnización de 141.040,12 euros por los "daños" sufridos por las arcas municipales, derivadas del mayor brote de listeriosis detectado en España, que provocó cuatro muertes, seis abortos y lesiones a 244 personas. En cuanto a los autores de los delitos y las penas que solicita para cada uno de ellos, el letrado de los servicios jurídicos se adhiere a las peticiones de la Fiscalía de Sevilla, aunque el Ministerio Público aún no ha presentado su escrito de conclusiones provisionales.

En el escrito, fechado el 13 de julio y al que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento de Sevilla -que ha sido declarado responsable civil subsidiario del brote en el auto dictado por el juzgado el pasado 29 de junio- se remite en su mayor parte a las conclusiones provisionales de la Fiscalía. Así, señala que "nos adherimos y hacemos nuestro los recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal [a pesar de que ese escrito al que se hace referencia no ha sido presentado aún por la Fiscalía], al objeto de evitar inútiles repeticiones, excepto en lo relativo a los hechos y a la actuación de María José O. B. y del Ayuntamiento de Sevilla, puesto sus respectivas conductas, acciones u omisiones, carecen de relevancia penal y no tienen trascendencia en la producción de los resultados lesivos".

En cuanto a la imposición de las penas, el Ayuntamiento se adhiere igualmente a las "penas señaladas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal", excepto en lo que concierne a la veterinaria y del Ayuntamiento, "en los que no concurre autoría ni participación y sobre los que procede el sobreseimiento y archivo", agrega.

Los servicios municipales sí que reclaman una indemnización de 141.040,12 euros por los daños causados a las arcas públicas locales, entre las que se incluyen los servicios del laboratorio municipal y las horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito al Servicio de Consumo, así como de la vigilancia durante 84 días de las naves de Magrudis, entre otros gastos.

El Ayuntamiento rechaza de esta forma la petición de la Junta de Andalucía para que el Ayuntamiento responda como responsable civil subsidiario de los 3,4 millones que generó en gastos sanitarios el brote de listeriosis, tal y como ha reclamado ya la propia Junta de Andalucía.

Recurso contra la declaración de responsable civil

Junto al escrito de acusación, los servicios municipales han presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de la juez que consideró que el Ayuntamiento debe responder en calidad de responsable civil del brote.

En el recurso, el ayuntamiento alega que el auto de la juez "parece dar a entender que la responsabilidad que se pretende es de carácter general derivada de una actuación deficitaria y anormal del servicio público, lo cual no resultaría conforme a Derecho y debe llevar a su modificación".

Así, señala que "la responsabilidad derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos no tiene relevancia penal, ni corresponde a esta jurisdicción su conocimiento, por cuanto está expresamente regulada en el artículo 32 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo  conocimiento corresponde a la jurisdicción Contencioso-administrativo", por lo que "no procede declarar la responsabilidad civil del Ayuntamiento en vía penal por una actuación deficitaria y anormal del servicio publico y por ello, el auto recurrido debe ser dejado sin efecto en este concreto aspecto".

Los servicios municipales señalan que el auto ha causa indefensión al Ayuntamiento  al declarar "escuetamente como responsables civiles, sin distinción y sin fundamentación jurídica, a la compañía de seguros AXA y al Ayuntamiento de Sevilla, lo que genera indefensión a esta parte e imposibilita la fundamentación de cualquier recurso".

Añade que si finalmente la responsabilidad civil subsidiaria que se ha declarado por el juzgado no viene referida a una actuación deficitaria y anormal del servicio público, sino a la establecida en el artículo 121 del Código Penal -que establece que los organismos son responsables de los daños causados-, argumenta que la misma "está vinculada a que los personalmente responsables de los delitos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones".

Esta condición, prosigue, "sólo es predicable" de la veterinaria imputada, lo que lleva a "determinar que la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración por la que se compadece, en su caso, sólo se articulará en relación con los daños que se atribuyan a dicha funcionaria y no al resto de imputados, con lo que no existe la vinculación exigida por el precepto indicado". Por ello, pide que se modifique el auto estableciendo la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento sólo en relación con la veterinaria e indicando "en virtud de qué precepto del Código Penal, lo que nos permitirá, en su caso, formular el recurso correspondiente o articular nuestro escrito de defensa en el momento procesal oportuno".

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