Sentencias

El Ayuntamiento de Sevilla, obligado a devolver la plusvalía a Carmen Martínez Bordiú

  • El tribunal considera que la venta de la casa no generó ganancias y, por tanto, no se puede establecer este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos

Carmen Martínez Bordiú en un acto en Sevilla

Carmen Martínez Bordiú en un acto en Sevilla / Belén Vargas

El Ayuntamiento de Sevilla tendrá que devolver a Carmen Martínez Bordiú la plusvalía pagada por la venta de un inmueble en el barrio de Santa Cruz. Así lo recoge el fallo emitido el pasado 16 de abril del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad.

El tribunal entiende que la venta de la casa propiedad de la nieta de Franco en Sevilla no le supuso una ganancia a Martínez Bordiú. La finca fue adquirida en el año 2005 por 1.748.975 euros, según escritura pública, y se vendió en marzo de 2012 por 1.540.000 euros.

En noviembre de 2018 el Tribunal Económico del Ayuntamiento de Sevilla le reclamó el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como plusvalía municipal. Ante esto, el abogado Joaquín Moeckel, que representa a Carmen Martínez Bordiú, recurrió. El letrado lamenta que la ciudadanía "tenga que acudir a los tribunales para obtener resoluciones favorables en asuntos tremendamente manidos como la plusvalía, cuando tanto el Supremo como el Constitucional han resuelto que este impuesto no se devenga cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente".

Señala el letrado que, si se hubiera tenido en cuenta el criterio del Constitucional, "las arcas municipales se habrían ahorrado tener que devolver ahora la plusvalía ya cobrada, más los intereses, además del trabajo de los letrados del consistorio en esta causa"

El Tribunal Consitucional ha argumentado que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

Por otro lado, Moeckel se queja de que, en este caso, la demandante tenía capacidad económica para hacer frente a un proceso judicial que ha durado años y se pregunta "si el Ayuntamiento va a permitir que los padres del chico que murió en la (Hacienda del Rosario  Torreblanca) lleguen a los tribunales, con el coste que esto supone, en lugar de llegar a un acuerdo".

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