Cantillana

Condenado el ex alcalde y cuatro concejales por prevaricación urbanística

  • La sentencia, contra la que cabe recurso, impone a los acusados una multa de 1.080 euros a cada uno y 3 años y 6 meses de inhabilitación para todo cargo o empleo público relacionado con el urbanismo, además del pago de las costas

El ex alcalde de Cantillana, José Eduardo Reina

El ex alcalde de Cantillana, José Eduardo Reina / Juan Carlos Vázquez

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado al ex alcalde de Cantillana, José Eduardo Reina y a cuatro concejales por prevaricación urbanística a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidaria en caso de impago. La sentencia, contra la que cabe recurso, los condena a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público municipal o relacionado con el urbanismo, además del pago de las costas. 

Los hechos se remontan a 2009 cuando se legalizó una casa de aperos en una finca del municipio pese a que la arquitecto municipal emitió hasta cinco informes desaconsejándolo

El fallo reconoce probado que a pesar de los informes negativos, en la Junta de Gobierno del 30 de octubre de 2009 el ex alacalde y los cuatro concejales condenados aprobaron la legalización del cuarto de aperos "a sabiendas" de que contravenía la normativa municipal, según la cual existen unas medidas mínimas que la finca en cuestión no cumplía.

Durante el juicio, los acusados alegaron que en esa Junta de Gobierno sólo tuvieron a la vista el informe de la arquitecto técnico municipal , "en el cual no se decía nada de que no fuera posible la concesión de la licencia" y que el secretario municipal "nada dijo acerca de la ilegalidad de la concesión de la licencia". La sentencia califica estas declaraciones como "carentes de credibilidad", puesto que todos habían asistido a las anteriores juntas donde  "se hizo constar expresamente la existencia de informes de la Arquitecto Técnico" desfavorables a la concesión de la licencia.

La sentencia considera que concurre en la causa la atenuante "muy cualificada de dilaciones indebidas". Aunque los hechos fueron cometidos en 2009, el juicio oral se ha celebrado nueve años después.

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