Medio Ambiente

Condenado a un año sin pádel por los ruidos de las pistas de su club en Espartinas

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la sentencia que le imponía además seis meses de prisión y 1.800 euros de multa por un delito contra el medio ambiente y 360 euros por dos delitos de lesiones

  • El insoportable ruido del pádel

Una pala de pádel

Una pala de pádel

El ruido que llegaba desde las pistas de pádel del centro deportivo Hacienda la Santa Ana en Espartinas era un suplicio para una pareja. El salón de su casa estaba a sólo 10 metros de las pistas. Ambos sufrieron “un trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter moderado que requirió actividad curativa de carácter sintomático”, según recogía la sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 que ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Sevilla.

Con este fallo, contra el que no cabe recurso, el dueño de las pistas, M. A. M. T. Con este fallo, contra el que no cabe recurso, el dueño de las pistas, M. A. M. T. ha sido condenado a seis meses de prisión y 1.800 euros de multa por un delito contra el medio ambiente y 360 euros por dos delitos de lesiones. Además lo inhabilitaba durante un año para el ejercicio de “cualquier actividad, profesión u oficio relacionado con el pádel, sea o no renumerada”. Además, la pareja denunciante, cuya representación legal ha ejercido el abogado José María Núñez, recibirá cada uno 6.751,05 euros de indemnización.

De este modo, la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de M. A. M.T. que consideraba vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que, en todo caso, el incumplimiento de los decibelios que la normativa señala para esta actividad deportiva estaba fuera del orden penal.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que es firme, considera acreditada "la autoría dolosa del acusado M. A. M. T., pues desde la primera medición de Vorsevi, que concluye que es desfavorable, era el único administrador y gestor del negocio deportivo, razonando la sentencia con profusión y riqueza argumental, su participación consciente en el mantenimiento de un nivel de ruido intolerable a sabiendas de que redundaba en perjuicio de terceros".

La pesadilla para esta pareja comenzó en el verano de 2008. El ayuntamiento de Espartinas remitió a nueve vecinos de la zona del centro deportivo denunciado la solicitud de su licencia de apertura a nombre de L. R. F. Un año más tarde, con las pistas de pádel en funcionamiento, una de ellas, L. P. V. presentó varias denuncias ante el Ayuntamiento por el ruido de las pistas y otras incidencias del centro deportivo, aunque al final el consistorio concedió la licencia de apertura en febrero de 2010. En octubre, J. S. J. denunció ante la Policía Local el ruido en zonas recreativas y deportivas.

Nivel del ruido mayor del permitido

Según recoge la sentencia, cuando las tres pistas estaban en funcionamiento, el nivel de ruido era mayor del permitido, según mediciones realizadas en octubre de 2010. En febrero de 2011, ante las denuncias de una pareja vecina del centro deportivo, el Seprona comprueba que con una sola pista en funcionamiento supera en más de cinco decibelios el nivel del ruido de fondo. Días después, la Guardia Civil realizó una nueva medición, esta vez en el mismo centro deportivo, con las pistas en funcionamiento. Sin embargo cuando solicitó realizar la prueba con las instalaciones vacías, el acusado M. A. M. , que entonces era socio al 50% del centro deportivo, se negó a facilitarlo.

Las pistas fueron cerradas cautelarmente por el Juzgado de Sanlúcar la Mayor en septiembre de 2011 y en febrero de 2012 empezaron a funcionar de nuevo después de instalar paneles acústicos. La colocación de esta medida para solucionar el problema del ruido ha sido alegado por los acusados como un gesto de buena voluntad para reparar el daño. Sin embargo, la sentencia del Penal 11 de Sevilla ratificada ahora por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha entendido que los paneles "interrumpen la acción delictiva que permanece en el tiempo, no reparan el daño provocado".

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